REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 11 de Octubre del año dos mil Cuatro (2004)
194º y 145º

CAUSA. N º 1E-288-04
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA, Quien es Venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad No. V-17.118.169

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: SIMANCA TORRES CRISTOBAL.
DELITO: LESIONES PERSONALES 417 DEL CODIGO PENAL.

Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a la pieza I del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que en su oportunidad, impusiera el Tribunal de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el joven en estudio: En El Plano Educativo Es bachiller en Humanidades y se encuentra cursando actualmente estudios Superiores en el Instituto Tecnológico de Venezuela cursando segundo semestre de Gerencia Administrativa. En El Plano Laboral el joven manifiesta no poseer ninguna Experiencia dentro del campo labora en El Área Social el joven viste acorde a su edad y sexo, el joven mantiene socialización con jóvenes de ambos sexos. Conducta Observada ha mantenido una conducta adecuada, respetuoso, responsable, estudioso, colaborador se infiere tener conciencia de problemática. Igualmente observa el Tribunal que ha pasado un tiempo relativamente breve de cumplimiento de sanción. De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.



LA SECRETARIA,



DRA. YADIRA HENRIQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,




Exp. Nº 1E288-04