REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
PAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 13 de Octubre del año dos mil Cuatro (2.004).
194º y 145º
CAUSA N º 1 E 251-03
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA, Quien es Venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No.V-19.304.240
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: CARRASQUEL YANEZ PEDRO FRANCISCO.
DELITO: ROBO DE VEHICULO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD (Articulo 5 Y 6 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES Y 175 CODIGO PENAL)
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA , el cual en fecha 18 de marzo del año dos mil Cuatro (2004) le fue sustituida la medida privativa de Libertad por Libertad Asistida; Por este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 literal D en concordancia con los artículos 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, trascurrido en su totalidad tiempo de cumplimiento de la medida arriba indicada y visto estudiado el informe Final que riela a las presentes actuaciones se evidencia que el joven cumplió con la medida impuesta en el Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo En el Plano Laboral tiene experiencia como ayudante de mecánica de moto y se dedica actualmente a la economía informal devengando un salario de Bs.80.000 mensual, en el Área Social El joven reside con sus padres y sus hermanos. Tiene buena socialización con jóvenes de ambos sexos y en relación a la conducta observada viste acorde con su edad y sexo. Se observa respetuoso, colaborador, responsable, cumple con sus citas pautadas, contando con el apoyo de su grupo familiar. Se OBSERVA QUE HA ADQUIRIDO CONCIENCIA DE PROBLEMATICA. cuyo efecto observa este Juzgador:
Por cuanto ha trascurrido en su totalidad lapso para el cumplimiento de la medida impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven a cumplido a cabalidad con su sanción, que de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA . Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil Cuatro (2.004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUE
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
Act. 1E251-03