REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 13 de Octubre del año dos mil Cuatro (2004)
194º y 145º

CAUSA. N º 1E-264-03
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, adolescente de 17 años de edad, soltero y titular de la cedula de identidad No.V-19.628.337

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: IZQUIEL VARGAS ANGEL CERINO
DELITO: ROBO AGRAVADO (Art. 460 Código Penal).

Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a la pieza II del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que en su oportunidad, impusiera este Tribunal , al joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el adolescente en estudio: Tiene un tiempo breve de cumplimiento de las medidas y en relación al plan individual no ha avanzado en el mismo, a pesar de manifestar su deseo de cambiar y superarse, los objetivos no se han iniciado debido a problemas de tipo económico, según lo manifiesta el mismo adolescente, Es puntual responsable con las citas esta en proceso de adquirir conciencia de problemática esta cumpliendo con la medida que le fue impuesta. De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al Joven: IDENTIDAD OMITIDA contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.

LA SECRETARIA,

DRA. YADIRA HENRIQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,




Exp. Nº 1E264-03