REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 20 de Octubre de
2.004
194º y 145º
En el día de hoy, siendo las 11:40 horas de la mañana, del día fijado para que tenga lugar la Audiencia de IMPOSICIÓN DE MEDIDA SOCIO EDUCATIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD dictada por el Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 29 de Septiembre de 2.004, al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a quien se le sigue causa signada con el N° 1E 352-04, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 460 y 278 del Código Penal. En este estado, se encuentran presentes en esta sala de audiencias la Fiscal Décimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público Dra. TERLIA CHARVAL el Defensor Público Dr. CIPRIANO CHIVICO, y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, previo traslado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia con sede en Los Teques. Acto seguido este Tribunal procede en presencia de las partes a informar al adolescente el motivo de la presente Audiencia, la cual consiste en la Imposición de la Medida que le fuera acordada por dicho Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes, en fecha 29-09-04; en este caso se trata de Medida Socio Educativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un período de UN (01) año, la cual se hará efectiva en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Francisco de Miranda 1, con sede en Los Teques. Igualmente este Tribunal procede a imponerlo del computo de los días en que el prenombrado adolescente permanecerá cumpliendo dicha; ante lo cual el adolescente permanecerá Privado de su Libertad hasta el día Veinte y dos (22) de Julio del año 2005, tal y como se desprende del Cómputo practicado por este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2.004. Así mismo, por cuanto el Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, acordó que una vez concluida la medida de Privación de Libertad, el adolescente deberá cumplir Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año y una vez concluida esta, deberá cumplir Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por Un (01) año, el Tribunal informa al adolescente que las mismas serán impuestas tan pronto culmine la Medida Privativa de libertad que hoy se le impone. Seguidamente se le concede el derecho a ser oído al adolescente, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se le explico el precepto contenido en el Artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia expone: “Me doy por notificado de la Medida de Privación de Libertad y del tiempo que permaneceré ingresado en el S.E.P.I.N.A.M.I, tal y como se me acaba de explicar, manifestando estar conforme y no tener nada que agregar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público, Dra. TERLIA CHARVAL, quien manifiesta su conformidad con la medida impuesta al adolescente y el cómputo explicado, no teniendo más nada que agregar. A continuación se le concede la palabra al Defensor Público del adolescente in comento, DR. CIPRIANO CHIVICO, quien expone: “Manifiesto igualmente mi conformidad con la imposición de la Medida de Privación de Libertad acordada a mi defendido y no tengo nada más que agregar”. Impuesto como ha sido el adolescente GUILLEN ALVAREZ WILMER JOSE, en presencia de las partes, se acuerda el traslado del mismo al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda N° 1”con sede en Los Teques. Se deja constancia que se ha cumplido con el carácter educativo del proceso. Siendo las 12:20 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL DEFENSOR PÚBLICO
EL ADOLESCENTE,
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO A. GARCIA
EXP. Nº 1E352-04