REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 28 de Octubre de 2.004
194º y 145º
En el día Jueves 28 de Octubre de 2.004, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de las Medidas de Libertad Asistida y de Imposición de Reglas de Conducta, en la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 340-04, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando presentes la Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico DRA. TERLIA CHARVAL y los adolescentes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, previamente notificados. En este estado, siendo las 11:30 horas de la mañana, se deja constancia que no se encuentra presente en la sala de Audiencias el DR. CESAR ALEXIS VILLANUEVA, en su condición de Defensor Privado de los adolescentes y en virtud de la revisión de las presentes actas procesales, se desprende que el mismo cambió de domicilio sin antes participarlo a este Despacho, razón por la cual se procedió a notificarlo por cartelera conforme a lo preceptuado en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la falta de comparecencia del mismo, el tribunal cede la palabra a los adolescentes a los fines que expongan si han tenido contacto con su Defensor de Confianza, exponiendo el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS: “El Abogado se mudó de dirección y nosotros hemos tratado de comunicarnos por teléfono varias veces y nunca responde, por lo que revoco el nombramiento del mismo y pido que se me designe un Defensor Público para que me asista desde ahora, es todo”.- Así mismo, se le da el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien expone: “yo también he tratado de comunicarme con el abogado y no he podido hablar con el, por eso quiero revocarlo y pido que me sea asignado un Defensor Público, es todo”.- En este Estado, oída la solicitud de los adolescentes, el Tribunal procede de inmediato a Designar un Defensor Público a los adolescentes y por cuanto en las Dependencias de este Circuito, se encuentra presente el DR. NÉSTOR PEREYRA, Abogado adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Miranda, a los fines de Garantizar el Derecho a la Defensa que asiste a los adolescentes, de conformidad con lo previsto en el atr. 49 Ordinal 1° de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 542, 544, 546, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a su designación como su Defensor Público, a los fines que los asista en la presente causa, quien en este mismo acto acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente las funciones del mismo. Se ordena librar oficio a la Unidad de Defensoría Pública a los fines de hacer de su conocimiento de dicha designación. Notifíquese al Abogado DR. CESAR ALEXIS VILLANUEVA, sobre su revocatoria. Acto seguido, la ciudadana Juez de Ejecución DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, procede a Imponer a los mencionados adolescentes de las siguientes Medida: En Primer lugar, la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y en Segundo lugar, la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA; la cual consiste en: a) No permanecer fuera de su domicilio después de las 10:00 de la noche. b) No consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, c) No ingerir Bebidas Alcohólicas. d) No reunirse con personas de sospechosa reputación. e) No portar Armas de ningún tipo. f) No acercarse a la víctima. g) Culminar Estudios de Bachillerato, debiendo consignar ante el Juez de Ejecución las Constancias de Estudios, así como las Notas Certificadas una vez cursado y terminado cada año de estudios; las cuales serán cumplidas por un período de Un (01) Año y de forma SIMULTANEA, tal y como les fuera acordado por el Tribunal Primero de Juicio, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, en fecha 26 de Agosto del año 2.004, conforme a lo preceptuado en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a efectuar en este mismo Acto el correspondiente Cómputo de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que deberán cumplir los adolescentes antes identificados por ante el Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, Estado Miranda. En este estado, los adolescentes solicitan el derecho de palabra y manifiestan al Tribunal que ya comenzaron a presentarse por ante el mencionado Centro desde el mes de Septiembre y que ya tienen sus correspondientes hojas de Control, las cuales ponen de vista y manifiesto del Tribunal a los fines de verificar la fecha en que comenzaron a cumplir la misma. En tal sentido, el Tribunal ordena de inmediato expedir copia certificada de las Hojas de Control de los adolescentes a los fines que las mismas sean agregadas al Expediente y practicar el Cómputo correspondiente en base a la fecha en que comenzaron a cumplir la medida. De la revisión de las mismas, se desprende que el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, comenzó a cumplir la medida el día 29 de Septiembre de 2.004, por lo que la misma culminará el día 30 de Septiembre de 2.005 inclusive y en cuanto al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, se evidencia que el mismo comenzó a cumplir la medida en fecha 30 de Septiembre de 2.004, la cual culminará el 01 de Octubre de 2.005 inclusive. En este estado, practicado como ha sido el Cómputo de la medida impuesta a los adolescentes, se le concede el derecho a ser oído a los adolescentes antes mencionados, tal como lo establece el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exponiendo el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS: “Enterado como estoy de las Medidas de Libertad Asistida dictadas a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto estar de acuerdo con las mismas y seguiré asistiendo por ante por el Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, Estado Miranda, a los fines de iniciar el cumplimiento de sanción”.- Igualmente, el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, tiene el derecho de palabra y expone: “Yo también he comprendido claramente todo lo expuesto y me comprometo a cumplir con todos los puntos de la medida que me impusieron hoy, es todo”. Asimismo se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico DRA. TERLIA CHARVAL, quien manifiesta su conformidad con dichas medidas. Es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra al Defensor Público DR. NESTOR PEREYRA, quien igualmente manifiesta su conformidad con la imposición de dicha medida, no teniendo más nada que agregar. Se les advierte a los adolescentes sancionados que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que los adolescentes sancionados han comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese al Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, Estado Miranda. Líbrese oficio. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. MARIA TERERSA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
EL DEFENSOR PÚBLICO,
LOS ADOLESCENTES,
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO A. GARCIA.
ACT N° 1E340-04