REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 04 de octubre de 2004
193º y 145º
CAUSA N ª 1E298-04
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, Quien es Venezolano, adolescente de 16 años de edad, soltero y titular de la cedula de identidad No. V-18.277.445.
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ (Fiscal 18º del Ministerio Público)
DEFENSA PÚBLICA: DR. NESTOR PEREYRA (Defensor Público.)
VICTIMA: CALDERON MICHEL RONNYS JESUS.
DELITOS: ROBO DE AGRAVADO (Artículos 460 del Código Penal).
Visto estudiado las presentes actuaciones y el informe evolutivo que riela en las actas, en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien en fecha 04-05-04, fue sancionado a cumplir un lapso de UN (01) AÑO de Privación de Libertad, sanción ésta dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO DE AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal del Código Penal Venezolano, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación.
Ahora bien, cursa en el presente expediente, Informe evolutivo del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el joven en comento, quienes entre otras cosas expresan que el joven 1.- Es capaz de reconocer sus aspectos positivos; Se espera que esto repercute en la seguridad en su mismo el joven cuenta con valiosos recursos personales que fungen como factores de protección. 2.- Ha desarrollado cierta conciencia Moral, es más selectivo en sus acciones y sea capaz de negarse ante proposiciones inconvenientes, manteniendo una actitud asertiva, el joven se muestra dócil y conciliador, respetuoso de sus compañeros puede decirse que ha evolucionado de manera satisfactoria. 3.- Ha participado en talleres de crecimiento personal, clases de Aeróbic y actualmente cursa curso de computación se ha dado cuenta de lo inconveniente de estar al margen de la Ley, Es apegado a las normas cuenta con factores protectores internos y externos Que lo aleja de una futura actitud desadaptada. Se concluye que ha evolucionado en forma positiva lo que le permite el planteamiento de un buen pronóstico.
Considera este Juzgador que de acuerdo a lo arriba expuesto; Que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el joven IDENTIDAD OMITIDA , en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es LIBERTAD ASISTIDA .-
Dicha medida de LIBERTAD ASISTIDA será cumplida por el lapso éste que equivale al remanente de la sanción DE PRIVACION DE LIBERTAD que le fuera impuesta mas el lapso de un años que impuso en su oportunidad, El Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial.-
Se ordena la libertad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva a partir del día 13 de Octubre del 2004, por ello se ordena, el traslado del mencionado joven a este Tribunal, a fin de celebrar Audiencia de Imposición de Sustitución de Medida. ASI SE DECIDE.-
En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven IDENTIDAD OMITIDA acordándosele la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ejusdem, medida ésta que cesará una vez concluido el remanente de la sanción que le falta por cumplir de Privación de Libertad mas el lapso de un año que le fuera impuesta en su oportunidad. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ACT. Nº 1E298-04