REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 05 de Octubre del año dos mil Cuatro (2004)
194º y 145º
CAUSA. N º 1E-281-04
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA, Quien es Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cedula de identidad N. V- 18.004.105.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO (Artículo 278 DEL CODIGO PENAL).
Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, de fecha 23 de Septiembre del corriente cursante al presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de DE LIBERTAD ASISTIDA que en fecha 17 de Febrero del año 2.004, impusiera el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al joven Adulto HERRERA CARVALLO JEAN CARLOS de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el Joven en estudio: Que en el plano Laboral el joven se encuentra desincorporado. En El Área Escolar el joven abandono sus estudios desde hace 2 años. Refiere consumir bebidas alcohólicas ocasionalmente niega consumo de drogas y cigarro. En relación a la conducta observada ha mostrado un comportamiento ajustado a las normas del Centro. Respeta la Figura de autoridad acatando cada una de las sugerencias impartidas por el personal técnico del servicio, asiste a cada una de las citas pautadas y se le augura buen pronóstico para culminar satisfactoriamente la medida. De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al Joven: IDENTIDAD OMITIDA contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 1E281-04