REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 07 de Octubre del año 2.003

194º y 145º

Causa N° 1E328-02

Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ

Defensa: DR. NESTOR PEREYRA (Defensor Público Sétimo de
Adolescente Especializado)

Victima: CACERES DIAZ GUSTAVO ENRIQUE.

Delito: ROBO GENERICO previsto en el Art. 457 del Código Penal.


Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante decisión del Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial le fueron impuestas las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, prevista en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el Art. 457 del Código Penal, debiendo cumplir dicha medida en un lapso de DOS (02) AÑOS la Primera y UN (01) AÑO la segunda.-

Ahora bien, visto el oficio N° 224-04 de fecha 17 de Septiembre de 2004, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Ciento Cuarenta Tres (143) del presente expediente en el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a dicho centro en fecha 14-09-04 a los fines de cumplir con la medidas de Libertad Asistida que le fue impuesta, y vista igualmente el Acta de fecha 13-09-2004 cursante al folio N° 137 del presente expediente, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA permanecerá cumpliendo la Medida de Libertad Asistida en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de DOS (02) AÑOS, a partir del día CATORCE (14) de SEPTIEMBRE de 2004, y la misma culminará el día CATORCE (14) de SEPTIEMBRE del año 2006, igualmente el adolescente en cuestión permanecerá cumpliendo la Medida de Imposición de Reglas de Conducta por ante este Tribunal, por un periodo de UN (01) AÑO, a partir del día TRECE (13) de SEPTIEMBRE de 2004, y la misma culminará el día TRECE (13) de SEPTIEMBRE del año 2005. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER USECHE ALVAREZ.


LA SECRETARIA,


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


EXP: Nº 1E328-04