REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, PRIMERO de OCTUBRE de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: MP21-P-2004-002037
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: CARLOS E. BOLIVAR FUNES
FISCAL: JESUS GUTIERREZ
IMPUTADO: JONNY ESTEBAN ROJAS
DEFENSA: FRANCISCO CARLOMAGNO
VICTIMA: VICENTE MARIA MEZA
SECRETARIA: ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
En el día de hoy, 01 de Octubre de 2004, siendo las 12:05 AM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra los investigados JONNY ESTEBAN ROJAS , por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad. El Juez CARLOS E. BOLIVAR FUNES dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito Violencia física previstos y sancionados en el artículos 17 de la Ley Contra la Violencia Contra la Mujer y la Familia y solicito Se Imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Los imputados manifestaron su deseo de No Declarar y facilitaron al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JONNY ESTEBAN ROJAS de Nacionalidad Venezolana, residenciado santa Teresa del Tuy, Urbanización la Esperanza, Edificio 15 apto nro. 2, Estado Miranda, nacido en fecha 29-09-74, de profesión u oficio almacenista, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 12.058.447, de Padres: Libia de Rojas (v) y padre desconocido. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa representada por el Dr. Francisco Carlomagno quien narro brevemente sus alegatos solicitando la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Penal. Oídas las partes, El juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara a la imputada como presunta autora del delito precalificado por le representación Fiscal, pero en virtud de lo contenido en el articulo pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Treinta (30) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano JONNY ESTEBAN ROJAS de Nacionalidad Venezolana, residenciado santa Teresa del Tuy, Urbanización la Esperanza, Edificio 15 apto nro. 2, Estado Miranda, nacido en fecha 29-09-74, de profesión u oficio almacenista, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 12.058.447, de Padres: Libia de Rojas (v) y padre desconocido, la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal como es la presentación cada Treinta (30) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha por la presunta comisión del delito Violencia física previstos y sancionados en el artículos 17 de la Ley Contra la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
CARLOS E. BOLIVAR FUNES
EL FISCAL
LA DEFENSA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ