REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, PRIMERO de OCTUBRE de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: MP21-P-2004-002046
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: CARLOS E. BOLIVAR FUNES
FISCAL: JESUS GUTIERREZ
IMPUTADO: DAVID RAMON BERROTERAN. JOSE GREGORIO ROMERO VALENTINO Y JOSE GREGORIO VALENTINO
DEFENSA: FRANCISCO CARLOMAGNO
VICTIMA: ROSELYN COROMOTO REVERON IRAZABAL Y LEOPOLDO ANTONIO HERRERA MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
En el día de hoy, 01 de Octubre de 2004, siendo las 11:35 AM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra los investigados DAVID RAMON BERROTERAN. JOSE GREGORIO ROMERO VALENTINO Y JOSE GREGORIO VALENTINO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad. El Juez CARLOS E. BOLIVAR FUNES dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal y solicito Se Imponga la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad conforme a los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Los imputados manifestaron su deseo de Declarar y facilitaron al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: DAVID RAMON BERROTERAN. de Nacionalidad Venezolana, residenciado Cortada de Papelon, casa sin nro. Sector Cua San Casimiro, Estado Miranda nacido en fecha 05-10-75, de profesión u oficio caletero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 13.152.810, de Padres: Dimas Gutiérrez (v) y Josefina Berroteran (v) y expuso que estaba en su casa y llego una comisión a su casa y le dijeron que estaba en la manifestación y que había robado y lo llevaron detenido, es todo y JOSE GREGORIO ROMERO VALENTINO de Nacionalidad Venezolana, residenciado en la Cortada del Papelón, carretera Cúa San Casimiro, casa sin nro. Estado Miranda, nacido en fecha 13-03-79, de profesión u oficio agricultor, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 16.804.445, de Padres: Rosa Amelia Valentino (v) y Juan Manuel Mesa (f). y expuso que cuando sucedió eso en su casa con su tía y la brigada se metió por el barrio y la comisión se metió en su casa, es todo Y JOSE GREGORIO VALENTINO de Nacionalidad Venezolana, residenciado Cortada de Papelón, casa sin nro. Carretera Cúa San Casimiro, nacido en fecha 21-12-81, de profesión u oficio agricultor, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro18.541.847, de Padres Carmen Maria Valentino (v) y Alejandro Calderón (v) y expuso que lo agarraron cuando estaba limpiando una parcela y lo llevaron detenido , es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa representada por el Dr. Francisco Carlomagno quien narro brevemente sus alegatos invocando el principio de presunción de inocencia y el principio de afirmación de libertad solicitando la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 2° y 3° del Código Penal. Oídas las partes, El juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerar a los imputados como presuntos autores del delito precalificado por la representación Fiscal, pero en virtud de lo contenido en el articulo pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, y la presentación de Dos Fiadores que cada Uno acredite la cantidad de Sesenta (60) Unidades Tributarias a los ciudadanos DAVID RAMON BERROTERAN. Y JOSE GREGORIO ROMERO VALENTINO, se ordena como sitio de detención preventivo el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Y con respecto al ciudadano JOSE GREGORIO VALENTINO la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano DAVID RAMON BERROTERAN de Nacionalidad Venezolana, residenciado Cortada de Papelón, casa sin nro. Sector Cua San Casimiro, Estado Miranda nacido en fecha 05-10-75, de profesión u oficio caletero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 13.152.810, de Padres: Dimas Gutiérrez (v) y Josefina Berroteran (v) y JOSE GREGORIO ROMERO VALENTINO de Nacionalidad Venezolana, residenciado en la Cortada del Papelón, carretera Cúa San Casimiro, casa sin nro. Estado Miranda, nacido en fecha 13-03-79, de profesión u oficio agricultor, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 16.804.445, de Padres: Rosa Amelia Valentino (v) y Juan Manuel Mesa (f). la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, y la presentación de Dos Fiadores que cada Uno acredite la cantidad de Sesenta (60) Unidades Tributarias Y con respecto al ciudadano JOSE GREGORIO VALENTINO de Nacionalidad Venezolana, residenciado Cortada de Papelón, casa sin nro. Carretera Cua San Casimiro, nacido en fecha 21-12-81, de profesión u oficio agricultor, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro18.541.847, de Padres Carmen Maria Valentino (v) y Alejandro Calderón (v) la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal como es la presentación cada quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha por la presunta comisión del delito Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del código Penal. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
CARLOS E. BOLIVAR FUNES
EL FISCAL
LA DEFENSA
LOS IMPUTADOS
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ