REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


En el día de hoy, 13 de Octubre de 2004, siendo las 2:10 PM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado ENRIQUE JAVIER CONDE SANCHEZ , por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Moral y las Buenas Costumbres. El Juez CARLOS E. BOLIVAR FUNES dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito Violación previsto y sancionado en los artículos 375 ordinal 1° del Código Penal y solicito Se Imponga la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad conforme a los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Seguidamente le fue cedida la palabra a victima ciudadana YASMERVIS VICTORIA ARIAS y expuso que fue a ese lugar para ver a pedro Jesús que estaba enfermo y le había ofrecido trabajo y empezó a trabajar, un día se consiguió al señor y le ofreció trabajo, fue un día y paso a la casa, tranco la puerta y le paso la llave, y la llevo al otro cuarto, y como vio la puerta cerrada pedía que la dejaran ir, le piso al señor que la dejara ir y le dijo que tenia cinco meses sin estar con una mujer, y le decía que no se iba a ir para otra partes, tomo un cuchillo y la amenazó que se desvistiera y se desvistió y se le monto encima y como empezó a llorar le dijo que se vistiera y la dejó ir,, salio corriendo y en eso venia los policías, lo policías fueron y lo detuvieron, nunca lo había visto, no sabe que relación tiene con el Señor Pedro Jesús, que cuando ella fue no estaba Pedro Jesús ni el otro señor, es todo. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Los imputados manifestaron su deseo de Declarar y facilitaron al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: ENRIQUE JAVIER CONDE SANCHEZ. de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el sector 43 DE LAS MERCEDES, parcela 26, casa sin nro, Cúa Estado Miranda, nacido en fecha 18-10-53, de profesión u oficio carpintero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 5.626.908, de Padres: José Conde (F) y Petra Sánchez (F) y expuso el día lunes después del medio, estaba en la casa cuando paso la señorita, paso frente a la cerca y le dijo que venia cansada y que le diera agua, le piso también para el pasaje porque no tenia, él le dio dinero, ella no entro a la casa, él entro a la casa y al rato vino con los funcionarios, los funcionarios lo golpearon, y solicito que le realicen examen a la victima, que la victima lo esta injuriando, es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa representada por el Dr. Luis Alfredo Pérez quien narro brevemente sus alegatos manifestando que se trata de un delito enjuiciable de parte agraviada de conformidad con lo establecido en el articulo 380 del Código Penal y en caso que se presente acusación propia y esta no se puede mantener esa persona tiene una responsabilidad, por hacer del conocimiento de un hecho que no existió, por lo que solicitó la libertad plena de su defendido, por otra parte también se observa de las actuaciones que no existe reconocimiento medico legal, así como de la declaración de la victima rendida ante los funcionarios es evidentemente distinta a la rendida en sala, por otro lado hay no hacen mención las actas referente al machete presuntamente con el que fue amenaza la victima . Oídas las partes, El juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerar al imputado como presunta autor del delito precalificado por el representación Fiscal, asimismo considera este Tribunal que existe la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación y que la pena que podría llegar a imponer; así que por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Decreta la Medida Privativa de Libertad del ciudadano aprehendido, y ordena como sitio de Reclusión Yare II. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Decreta al ciudadano ENRIQUE JAVIER CONDE SANCHEZ. de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el sector 43 DE LAS MERCEDES, parcela 26, casa sin nro, Cúa Estado Miranda, nacido en fecha 18-10-53, de profesión u oficio carpintero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 5.626.908, de Padres: José Conde (F) y Petra Sánchez (F), la Medida de privación Preventiva Judicial de Libertad por considerar que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerar al imputado como presunta autor del delito precalificado por el representación Fiscal, asimismo considera este Tribunal que existe la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación y que la pena que podría llegar a imponer, por la presunta comisión del delito Violación previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
CARLOS E. BOLIVAR FUNES
EL FISCAL
LA VICTIMA
LA DEFENSA
EL IMPUTADO

LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ