REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciséis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-002159


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA MARIA ELENA TIRADO

IMPUTADO: CESAR ARMANDO MORENO RENGIFO

DEFENSA: PUBLICA DR LUIS ALFREDO PEREZ

VICTIMA:.

SECRETARIO(A): ABG.JOSE MORENO


En el día de hoy, 16 de Octubre de 2004, siendo las 12:14 horas del mediodía, hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado CESAR ARMANDO MORENO RENGIFO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo del secretario JOSE MORENO la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal por lo que solicitó la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Público, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: MORENO RENGIFO CESAR ARMANDO , de Nacionalidad Venezolana, residenciado en,SECTOR 02 LAS BRISAS DEL TUY PARTE BAJA CASA SIN NUMERO nacido en fecha 26-03-1978 , de profesión u oficio desempleado , de Estado Civil soltero , de Padres: desconoce Cédula de identidad número :15.701.122 y expuso : "Yo venia subiendo por la avenida de mi casa , de repente vienen unos ciudadanos me agredieron y me quitaron la ropa, despues yo me fui a tapar con un zinc del lugar y vino una muchahcha y me señalo que yo me habia metido en su casa a quitarle cosas" es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dr LUIS ALFREDO PEREZ quien narro brevemente sus alegatos apartandose de la precalificación dada por el representante del Ministerio Publico solicitando: de acuerdo a las acutaciones polciales en relación al declaración de una de las agraviadas , ella misma esta diciendo que estaba semidesnudo , le habian quitado la camisa , el se estaba solo tapando con el zin c del lugar, el no estaba desnudo,en consecuencia la defensa va a solicitar las disposiciones del artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Organico Procesal Penal, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa.Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la del ordinal 6° como es la prohibicion de concurrir al lugar de los hechos previo cumplimiento del ordinal 8° como es la presentación de Dos Fiadores que cada uno acredite la cantidad de Treinta (30 ) Unidades Tributarias y Se ordena su traslado al Centro Penitenciario Región Capital Yare II donde permanecerá detenido preventivamente a la orden de este Tribunal . ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano MORENO RENGIFO CESAR ARMANDO , de Nacionalidad Venezolana, residenciado en,SECTOR 02 LAS BRISAS DEL TUY PARTE BAJA CASA SIN NUMERO nacido en fecha 26-03-1978 , de profesión u oficio desempleado , de Estado Civil soltero , de Padres: desconoce Cédula de identidad número :15.701.122 , la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y el ordnal 6° la Prohibicion de concurrir al lugar delos Hechos y el ordinal 8° la presentación de Dos Fiadores que cada uno acredite la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias y se ordena como Centreo de Reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II donde permanecerá detenido preventivamente a la orden de este Tribunal, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Se cierra la presente acta alas 12:23 horas del mediodía. Librese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez Primero de Control


DR. CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

EL SECRETARIO

ABG. JOSE MORENO