REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N-01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciséis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2004-002163
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA MARIA ELENA TIRADO
IMPUTADO: NESTOR JOSE VILLANUEVA CHAPARRO
DEFENSA: PUBLICA DR LUIS ALFREDO PEREZ
VICTIMA:. -------------------------------------
SECRETARIO(A): ABG.JOSE MORENO
En el día de hoy, 16 de Octubre de 2004, siendo las 12:50 horas del mediodía, hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado NESTOR JOSE VILLANUEVA , por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo del secretario JOSE MORENO la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como del Delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal por lo que solicitó lla medida de Privación Judicial preventiva de libertad de conformidad con el articulo 250 ordinales 1,2° y 3° Artículo 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Público, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: NESTOR JOSE VILLANUEVA CHAPARRO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en; SECTOR EL RODEO CASA NUMERO 25 OCUMARE DEL TUY ESTADO MIRANDA , nacido en fecha 24-03-1973 , de profesión u oficio DESEMPLEADO , de Estado Civil soltero , de Padres: CARMEN CHAPARRO (F) y CELESTINO VILLANUEVA (F)Cédula de identidad número : 10.806.588 y expuso : Soy sincero , eso no es mi nombre , yo no tengo la cedula perdida y mi nombre es LENIS TOVAR mi Cédula de identidad es 11.835.555, el policía me quito la cadena y el dinero, yo no tengo nada que ver en lo que me estan involucrando , yo trabajo en Caracas vendiendo chucherias , yo no hice nada , yo no robe a nadie . es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dr Luis Alfredo Perez : En principio voy a solicitar el Ministerio Público a fin de que se le practique un exámen reconocimiento médico legal a mi defendido . Segundo Estos hechos sucedieron a las 11:00 horas de la mañana , es lógico que una persona haya apuntado a otra persona con un arma de fuego , si eso fuera ocurrido fuera buscado testigos, y mas a esa hora , cuando hay cantidad de gentes , en consecuencia mi defendido ha sido objeto de acoso policial , Voy a solicitar la imposicion de una medida menos gravosa en relación a los hechos que se desprenden de las actas polciales quien narro brevemente sus alegatos apartandose de la precalificación dada por el representante del Ministerio Publico solicitando: la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa y se tome declaración a los funcionarios actuantes en virtud al acoso manifestado por mi defendido .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y se insta al Ministerio Público la realización de un Examen Médico Forense a fin de determinar la gravedad de las lesiones, asi como le sea practicado R9 y R10 en la sede del Cuerpo de Investigaciones Penales CIentificas y Criminalisticas seccional Ocumare del Tuy , asimismo se aperture una averiguación a los funcionarios actuantes del presente procedimiento. Se ordena librar boleta de Excarcelación . ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano LENIS TOVAR mi Cédula de identidad es 11.835.555, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en; SECTOR EL RODEO CASA NUMERO 25 OCUMARE DEL TUY ESTADO MIRANDA , nacido en fecha 24-03-1973 , de profesión u oficio DESEMPLEADO , de Estado Civil soltero . La medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3°° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, y se ordena la realización de Examen Médico forense a fin de determinar la gravedad de las lesiones asi como le sea practicado R9 y R10 en la sede del Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas seccional Ocumare del Tuy, y se le insta al Ministerio Público, abra la averiguación en contra de los funcionarios actuantes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal .Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia al 01:10 horas de la tarde.
El Juez Primero de Control
DR. CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
EL SECRETARIO
ABG. JOSE MORENO
CB/JM