REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-002169


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

FISCAL: NOVENO (AUXILIAR ) DEL MINISTERIO PUBLICO DRA MARIA ELENA TIRADO

IMPUTADO: EMERSON ORLANDO MONTEROLA BENITEZ

DEFENSA: JOSE STALIN MORON RAMIREZ

VICTIMA: ------------------

SECRETARIO(A): ABG.JOSE MORENO


En el día de hoy, 17 de Octubre de 2004, siendo las 12:39 horas del Medidodía fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal PRIMERO de Control, en el caso que se sigue contra (el), investigado (s), EMERSON ORLANDO MONTEROLA BENITEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra EL ORDEN PUBLICO . El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 y articulo 5 dela Reforma del Código Penal por lo que solicitó la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Público, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos:,MONTEROLA BENITEZ EMERSON ORLANDO de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Sector 04 Calle 10 casa numero 01 Cartanal Estado Miranda , nacido en fecha 30-08-1984 , de profesión u oficio mecánico , de Estado Civil soltero , de Padres: TANIA MONTEROLA(v) y GASTON MONTEROLA (v) y portador de la Cédula de identidad número : 17.079.987 expuso ; Soy mecánico, el arma de fuego no me la encontraron a mí , una vez que estaba allí , no me dijeron nada , estoy estudiando el quinto año es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. JOSE STALIN MORON quien narro brevemente sus alegatos apartandose de la precalificación dada por el representante del Ministerio Publico , el no tenía el arma , no hay testigos que le hayan incautado el arma , y se le esta señalando como culpable , no tiene antecedentes de ningun tipo, se siga por el procedimiento breve, solicitando la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad del artículo 256 ordinal 3 del Código Organico Procesal Penal .Solicito copia simple del acta. Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses , previo cumplimiento del ordinal 8° del artículo 256 del Código Organico Procesal Penal como es la presentación de Dos Fiadores que cada uno acredite la cantidad de TREINTA (30) Unidades Tributarias y Se ordena como Centro de Reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II donde permanecerá detenido preventivamente a la orden de este TRibunal . ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadanoMONTEROLA BENITEZ EMERSON ORLANDO de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Sector 04 Calle 10 casa numero 01 Cartanal Estado Miranda , nacido en fecha 30-08-1984 , de profesión u oficio mecánico , de Estado Civil soltero , de Padres: TANIA MONTEROLA(v) y GASTON MONTEROLA (v) y portador de la Cédula de identidad número : 17.079.987 , la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses , previo cumplimiento de la presentación de Dos Fiadores que cada uno acredite la cantidad de QUINCE(15) Unidades Tributarias en su conjunto esla cantidad de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS. Sitio de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II donde permanecerá detenido preventivamente a la orden de este Tribunal, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal y artículo 5 dela reforma de indicado Código Penal Librese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Se ordena expedir copia simple a la defensa. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia a las 12:48 horas del mediodía.-
El Juez Primero de Control


DR. CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA MARIA ELENA TIRADO




LA DEFENSA
JOSE STALIN



EL IMPUTADO

EMERSON MONTEROLA B.,



EL SECRETARIO

ABG. JOSE MORENO

CB/JM