REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de ControlN-01| del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-002170


ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

FISCAL: NOVENA AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. MARIA ELENA TIRADO

IMPUTADO: RAMON EDUARDO TORREALBA GONZALEZ

DEFENSA: LUIS ALFREDO PEREZ

VICTIMA: EILYN CAROLINA BOLIVAR ROMERO

SECRETARIO(A): ABG.JOSE MORENO


En el día de hoy, 17 de Octubre de 2004, siendo las 11:39 horas de la mañana fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal de Control, en el caso que se sigue contra (el), (los) investigado (s), RAMON EDUARDO TORREALBA GONZALEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra Las personas .El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como del Delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal por lo que solicitó la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Público, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos:, TORREALBA GONZALEZ RAMON EDUARDO de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Urbanización Doña Eva Edficio Rio guarico Apartamento 2-4 San juan de Los mooros Estado Guarico , nacido en fecha 11-02-1981 , de profesión u oficio obrero-comerciante , de Estado Civil soltero , de Padres: LIRINA GONZALEZ (v) y RAMON TORREALBA (v) y portador del cédula de identidad número : 14.642.626 expuso: Yo discuti con mi esposa porque yo tenia otra mujer me vio y me mordio en la mano,. es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. LUIS ALFREDO quien narro brevemente sus alegatos No se aparta de la precalificación dada por el representante del Ministerio Publico y se acoge a la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la vindicta pública .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Treinta (30) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y Se ordena librar boleta de Excarcelación.- ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadanoTORREALBA GONZALEZ RAMON EDUARDO de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Urbanización Doña Eva Edficio Rio guarico Apartamento 2-4 San juan de Los mooros Estado Guarico , nacido en fecha 11-02-1981 , de profesión u oficio obrero , de Estado Civil soltero , de Padres: LIRINA GONZALEZ (v) y RAMON TORREALBA (v) y portador del cédula de identidad número : 14.642.626, la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Treinta (30) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia a las 11:45 horas de la mañana.-
El Juez Primero de Control


DR. CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

EL SECRETARIO

ABG. JOSE MORENO
CB/JM