REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de ControlN-01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-002173


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

FISCAL: NOVENO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA MARIA ELENA TIRADO

IMPUTADO: DEIVIS RICARDO ARTEAGA PARIMAS

DEFENSA: LUIS ALFREDO PEREZ

VICTIMA: JOSE RAFAEL VALERA MARTINEZ

SECRETARIO(A): ABG. JOSE MORENO

En el día de hoy, 17 de Octubre de 2004, siendo las 11:50 Hoas de la mañana ,hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado DEIVIS RICARDO ARTEAGA PARIMAS, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como del Delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 en relación al artículo 83 del Código Penal(en grado de cooperación ) por lo que solicitó la imposición de la Medida de Privación judicial Preventiva de libertad contenida en el articulo 250° ordinales 1°, 2° y 3° Articulo 251 ordinal 2° y 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Público, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos:,ARTEAGA PARIMAS DEIVIS RICARDO de Nacionalidad Venezolana, residenciado en, Sector San Pablo adyacente abasto Barrio Blanco casa sin numero Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 26-04-1982 , de profesión u oficio no determinado , de Estado Civil soltero , de Padres: Modesta Parima (v) y Ricardo Arteaga (v) y portador de la Cédula de identidad número : 15.645.882 expuso: "Si realmente el menor le quito el celular a un señor y yo estaba con el , se que eso fue así , yo estaba con el cuando le quito el celular , lo reconozco.-es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. LUIS ALFREDO quien narro brevemente sus alegatos apartandose de la precalificación dada por el representante del Ministerio Publico e indico Que trato de colaborar con la justicia porque el dijo que estaba acompañando al adolescente , pero no era el autor material del hecho y de conformidad con el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° 5° 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la del ordinal 5° como es la prohibición de comunicarse con la victima , la del ordinal 6° la prohibición de concurrir al lugar de los hechos, previo cumplimiento del ordinal 8° esto es la presentación de Dos Fiadores que cada uno acredite la cantidad de CINCUENTA (50 ) Unidades Tributarias es decir cien (100) unidades en su conjunto y se ordena como Centro de Reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II donde permanecerá detenido preventivamente a la orden de este TRibunal . ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano,ARTEAGA PARIMAS DEIVIS RICARDO de Nacionalidad Venezolana, residenciado en, Sector San Pablo adyacente abasto Barrio Blanco casa sin numero Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 26-04-1982 , de profesión u oficio no determinado , de Estado Civil soltero , de Padres: Modesta Parima (v) y Ricardo Arteaga (v) y portador de la Cédula de identidad número : 15.645.882,de las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° 5° 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la del ordinal 5° como es la prohibición de comunicarse con la victima , la del ordinal 6° la prohibición de concurrir al lugar de los hechos, previo cumplimiento del ordinal 8° esto es la presentación de Dos Fiadores que cada uno acredite la cantidad de CINCUENTA (50 ) Unidades Tributarias es decir cien (100) unidades en su conjunto y se ordena como Centro de Reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II donde permanecerá detenido preventivamente a la orden de este Tribunal , por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal .Librese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia a las 12:01 horas del mediodía.-
El Juez Primero de Control


DR. CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES


EL SECRETARIO

ABG. JOSE MORENO


CB/JM