REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de ControlN-01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2004-002176
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
FISCAL: NOVENO (AUXILIAR ) DEL MINISTERIO PUBLICO DRA MAIRA ELENA TIRADO
IMPUTADO: HUMBERTO DIAZ GUEVARA y VICTOR DEGUNDO ACOSTA MORA
DEFENSA: LUIS ALFREDO PEREZ y LUIS ALFREDO PEREZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO(A): ABG.JOSE MORENO
En el día de hoy, 17 de Octubre de 2004, siendo las 01:20 HORAS DE LA TARDE hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal PRIMERO de Control, en el caso que se sigue contra de los investigados, HUMBERTO DIAZ GUEVARA y VICTOR DEGUNDO ACOSTA MORA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas . El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo del secretario JOSE MORENO la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de los imputados ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión por parte del cuerpo de Investigaciones Cientificas como del Delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas por lo que solicitó la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad contenida en el articulo 250 ordinales 1° 2° y3° Artículo 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Público, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Los imputados manifesteron su deseo de Declarar, y facilitaron al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Acto seguido de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal sale de sala VICTOR SEGUNDO ACOSTA MORA y se queda en sala HUMBERTO DIAZ GUEVARA quien se identifico : Nombre y Apellidos: HUMBERTO DIAZ GUEVARA , de Nacionalidad Venezolana, residenciado en: En CaracasBarrio el Cipres Parte alta de la Acequia Macarao Caracas Distrito Capital , nacido en fecha 04-07-1938 , de profesión u oficio Venta de Triples y terminales, de estado civil,soltero de Padres: SIXTO DIAZ (F) yCARMEN GUEVARA DIAZ (F) y portador de la Cédula de identidad: 624.535 expuso. "Ayer como a la diez de la mañana me dirijia desde las adjuntas hacia Mamera , yo me iba a ver con Ruben Garcia , entonces yo no tenia intención de jugar caballo, el me permitio el carro de el , para hacer una diligencia , despues me vine, cuando iba llegando a pampero vi a VICTOR SEGUNDO,le di la cola donde el me dijo que iba a tomar unas cervezas, de repente nos pararon por allí por la PTJ y revisaron el carro y encontraron esos paquetes de droga , yo no sabía qeu eso estaba allí estodo. Acto seguido sale de sala el ciudadano HUMBERTO DIAZ GUEVARA y entra en sala VICTOR SEGUNDO ACOSTA MORA quien se identifco como Nombre y Apellidos:, VICTOR SEGUNDO ACOSTA MORA de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Nueva Cua Bloque 16 apartamento 01-04 primer piso Estado Miranda , nacido en fecha 07-02-1947 , de profesión u oficio comerciante , de Estado Civil casado , de Padres: VICTOR RAMON ACOSTA CRESPO (F) y RAMONA MORA DE ACOSTA (F) y portador de la Cédula de identidad: 3.399.508 quien expuso : Yo me dedico a llevar a mis nietos a su casa, yo estoy buscando mi jubilación por incapacidad , trabaje en el Ministerio de Obras Públicas cuando sucedieron los hechos, yo venia de Colonia Mendoza , llegue hasta Pampero, entonces estoy saliendo de allí, e iba pasando el señor Humberto y me dijo que nos fueramos a tomar una cerveza y me fuí con el , entonces estaba la alcabala y revisaron el carro y apareció la droga , el que iba manejando era el señor HUMBERTO, yo tuve una averiguación hace tiempo el 14 de Octubre del 2003 , yo no sabía que eso estaba allí . es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. LUIS ALFREDO quien narro brevemente sus alegatos apartandose de la precalificación dada por el representante del Ministerio Publico solicitando: Ciudadano Juez dela revision de las actuaciones la defensa quería verificar quien era el propietario del vehículo con la droga incautada,sin embargo no se puede evidenciar nada al respecto , sin embargo escuchando el dicho de mis defendidos , son contestes en decir donde se encontraron por casualidad al darle la cola el otro , en tal sentido en relación al señor Victor Segundo le solicito le sea drectada la libertad plena y en relación a Humberto la medida cautelar del articulo 256 del ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código orgánico Procesal PEna, es decir, estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerar a los ciudadanos aprehendidos, como presuntos autores de hecho precalificado por la representación Fiscal, igualmente considera este Tribunal que existe la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación y que la pena a imponer excede a 10 años de prisión; así que por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Decreta la Medida Privativa de Libertad del imputado. ASI SE DECIDE. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Decreta la Privación de Libertad de los ciudadanos HUMBERTO DIAZ GUEVARA , de Nacionalidad Venezolana, residenciado en: En CaracasBarrio el Cipres Parte alta de la Acequia Macarao Caracas Distrito Capital , nacido en fecha 04-07-1938 , de profesión u oficio Venta de Triples y terminales, de estado civil,soltero de Padres: SIXTO DIAZ (F) yCARMEN GUEVARA DIAZ (F) y portador de la Cédula de identidad: 624.535 y VICTOR SEGUNDO ACOSTA MORA de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Nueva Cua Bloque 16 aprtamento 01-04 primer piso Estado Miranda , nacido en fecha 07-02-1947 , de profesión u oficio comerciante , de Estado Civil casado , de Padres: VICTOR RAMON ACOSTA CRESPO (F) y RAMONA MORA DE ACOSTA (F) y portador de la Cédula de identidad: 3.399.508, de conformidad con los articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena como sitio de Detención preventiva el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Librense las respectivas Boletas de Encarcelación. Asimismo se hará mención en la boleta de encarcelación de VICTOR SEGUNDO ACOSTA MORA de la autorización para que le sea suministrado los siguientes medicamentos ENALAPRIL (10 Miligramos) ASPIRINA (100Miligramos) y EUGLOCON (5 Miligramos) en caso que el servicio médico del Centro penitenciario de Yare II, no tenga dichos emdicamentos , se insta a indicado Centro a que le sea permitido que familiares le suministen los mismos. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia ala 1:41 horas de la tarde
El Juez Primero de Control
DR. CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
EL SECRETARIO
ABG. JOSE MORENO
CB/JM