REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, Siete de OCTUBRE de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: MP21-P-2004-002083


ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZ: CARLOS E. BOLIVAR FUNES
FISCAL: LEONARDO ROSALES LA CRUZ
IMPUTADO: YHONY REINALDO FLORES CASTILLO
DEFENSA: MIGUEL FERRER
VICTIMA: COMERCIAL PRECIOS
SECRETARIA: ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

En el día de hoy, 07 de Octubre de 2004, siendo las 12:30 AM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado YHONY REINALDO FLORES CASTILLO , por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad. El Juez CARLOS E. BOLIVAR FUNES dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito Hurto agravado previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal y solicito Se Imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Los imputados manifestaron su deseo de Declarar y facilitaron al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: YHONY REINALDO FLORES CASTILLO. de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Arguita II, sector II, casa nro. 30, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 22-01-81, de profesión u oficio obrero , de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 13.444.866, de Padres: Irma Carrillo (v) y Reinaldo Flores Nieves (v) y expuso que estaba en el local que iba a comprar una carne y ya iba saliendo del local y le preguntaron que tenia en el bolsillo y no se acordaba que tenia los desodorantes en le bolsillo, es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa representada por el Dr. Miguel Ferrer quien narro brevemente sus alegatos solicitando la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 5° del Código Penal. Oídas las partes, El juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara a la imputada como presunta autora del delito precalificado por le representación Fiscal, pero en virtud de lo contenido en el articulo pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, la prohibición de acercarse a la victima y la prohibición expresa de concurrir al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano YHONY REINALDO FLORES CASTILLO. de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Arguita II, sector II, casa nro. 30, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 22-01-81, de profesión u oficio obrero , de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 13.444.866, de Padres: Irma Carrillo (v) y Reinaldo Flores Nieves (v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, la prohibición de acercarse a la victima y la prohibición expresa de concurrir al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, por la presunta comisión del delito Hurto Agravado previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código penal . Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
CARLOS E. BOLIVAR FUNES

EL FISCAL

LA DEFENSA


EL IMPUTADO



LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ