REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



AUTO DE ARCHIVO JUDICIAL



JUEZ DE CONTROL N°2 Abog. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ARCHIVO JUDICIAL

IMPUTADO: BRANIGAN JOSE VELASQUEZ y RAYDERSON NARVAEZ URBINA

DEFENSA: MICHELL TATIANA SARMIENTO

FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. JOSE ANTONIO MENESES.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

SECRETARIO: Abg. SANDRA SATURNO

Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal, observa:

En fecha 08 de febrero del 2.003, se dicta Orden de Inicio de La Investigación por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 07 de febrero de 2.003 fueron detenidos los investigados por una comisión de la policía de la Región Policial N° 05 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, por la presunta comercialización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cursante al folio cuatro (04).
En fecha 09 de febrero de 2.003 este Juzgado decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11 de marzo de 2.003 se acordó prórroga de 15 días al Ministerio Público a los fines de dictar el acto conclusivo.
En fecha 01 de abril de 2.003 se acuerda imponer a los imputados las Medidas Cautelares establecidas en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 05-de junio de 2.003 se acuerda modificar el monto de las Unidades tributarias exigidas a los fiadores de Ciento Veinte (120) a Ochenta (80) y del número de fiadores, de dos (02) a Cuatro (04).
En fecha 08 de julio de 2.003 se libro Boleta de Excarcelación del ciudadano RAYDERSON NARVAEZ URBINA, a quien se le impuso la obligación de presentarse cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión por un lapso de 06 meses.
En fecha 29 de agosto de 2.003 se libro Boleta de Excarcelación del ciudadano BRANIGAN JOSE VELASQUEZ JAIME, a quien se le impuso la obligación de presentarse cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión por un lapso de 06 meses.
En fecha 30 DE JULIO DE 2.004, este tribunal se celebro audiencia especial y se acordó fijar prudencialmente un lapso de 60 días continuos al Ministerio Público a los fines de que emitiera el respectivo acto conclusivo.; el cuál se venció el día 28 de septiembre de 2.004, y de la revisión de las actas se observa que hasta la presente el Ministerio Público no lo ha presentado.

FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO

Por cuanto se observa que el plazo fijado por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público emitiera el acto conclusivo de la presente investigación; y tampoco solicito la prórroga establecida en el encabezamiento del artículo 314, ejusdem.; lo procedente y ajustado a derecho es decretar el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, y en consecuencia el cese de la condición de imputados de los ciudadanos BRANIGAN JOSE VELASQUEZ y RAYDERSON NARVAEZ URBINA; y el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fueron impuestas por el Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos BRANIGAN JOSE VELASQUEZ y RAYDERSON NARVAEZ URBINA, y en consecuencia, el cese de su condición de imputados, y el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fueron impuestas por el Tribunal; de conformidad con lo establecido en el establecido en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y notifíquese.

JUEZA DE CONTROL N° 2

Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.



LA SECRETARIA


Abg. SANDRA SATURNO.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


Abg. SANDRA SATURNO.