REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
ASUNTO : MP21-P-2004-002120
JUEZ DE CONTROL N°2 Abog. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUITIVA DE LIBERTAD.
IMPUTADO: JOSE RAFAEL SANTAELLA ALZUATE
FISCAL DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LEONARDO ROSALES.
VÍCTIMA: CORADO ALDULFO SANCHEZ PALACIO
SECRETARIA: Abg. SANDRA SATURNO
Vista el acta levantada en audiencia oral, celebrada en fecha 12-10-2.004, en la cuál la Representación Fiscal solicita la Aplicación del Procedimiento Ordinario y la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los ordinales 2°, 3° Y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la aprehensión del ciudadano JOSE RAFAEL SANTAELLA ALZUATE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de CORADO ALDULFO SANCHEZ PALACIO; ahora bien, encontrándonos dentro de la oportunidad legal, procede este Tribunal a fundamentar la decisión tomada en dicha audiencia, y a tales efectos realiza el siguiente análisis, para decidir, observa:
En el folio dos (02) cursa Auto de Apertura de la Investigación.
Cursa al folio cuatro (04) el acta policial levantada por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Región Dos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde se deja constancia de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del investigado.
Cursa al folio cinco (05) Acta de Entrevista del ciudadano CORADO ALDULFO SANCHEZ PALACIO en la cuál expone las condiciones de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
Oída la exposición de la Fiscalía del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado, este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, relacionadas y adminiculadas entre sí, considera que se encuentra evidenciada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CORADO ALDULFO SANCHEZ PALACIO; por el cuál precalifica el Ministerio Público, sin estar prescrita evidentemente la acción penal para perseguirlo, y el cuál merece pena privativa de libertad. 2°) La existencia de fundados elementos de convicción en las actuaciones cursantes al presente asunto realizadas por los funcionarios policiales para estimar que el imputado es el presunto autor del hecho punible investigado; por lo que en criterio de este Tribunal es procedente la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a las circunstancias del hecho, por lo que deberá presentar se cada quince (15) días por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión durante seis (06) meses; y a no comunicarse con el ciudadano CORADO ALDULFO SANCHEZ PALACIO. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los ordinales , ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a las circunstancias del hecho, por lo que deberá presentar se cada quince (15) días por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión durante seis (06) meses; y a no comunicarse con el ciudadano CORADO ALDULFO SANCHEZ PALACIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CORADO ALDULFO SANCHEZ PALACIO. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Diarícese, déjese copia.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
LA SECRETARIA
Abg: SANDRA SATURNO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg: SANDRA SATURNO.