REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


ASUNTO : MP21-P-2004-002121



JUEZ DE CONTROL N°2 Abog. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUITIVA DE LIBERTAD.

IMPUTADO: EDUARDO RAFAEL MANAGUA

FISCAL DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LEONARDO ROSALES .

VÍCTIMA: MANUEL ANGEL DELGADO BONALDE

SECRETARIA: Abg. SANDRA SATURNO


Vista el acta levantada en audiencia oral, celebrada en fecha 12-10-2.004, en la cuál la Representación Fiscal solicita la Aplicación del Procedimiento Ordinario y la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los ordinales 2°, 3° Y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la aprehensión del ciudadano EDUARDO RAFAEL MANAGUA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de MANUEL ANGEL DELGADO BONALDE; ahora bien, encontrándonos dentro de la oportunidad legal, procede este Tribunal a fundamentar la decisión tomada en dicha audiencia, y a tales efectos realiza el siguiente análisis, para decidir, observa:
En el folio dos (02) cursa Auto de Apertura de la Investigación.
Cursa al folio SEIS (06) el acta policial levantada por funcionarios adscritos al Comando Policial del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, donde se deja constancia de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del investigado.
Cursa al folio ocho (08) Acta de Entrevista del ciudadano MANUEL ANGEL DELGADO BONALDE en la cuál expone las condiciones de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
Oída la exposición de la Fiscalía del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado, este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, relacionadas y adminiculadas entre sí, considera que se encuentra evidenciada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL ANGEL DELGADO BONALDE; por el cuál precalifica el Ministerio Público, sin estar prescrita evidentemente la acción penal para perseguirlo, y el cuál merece pena privativa de libertad. 2°) La existencia de fundados elementos de convicción en las actuaciones cursantes al presente asunto realizadas por los funcionarios policiales para estimar que el imputado es el presunto autor del hecho punible investigado; por lo que en criterio de este Tribunal es procedente la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a las circunstancias del hecho, por lo que deberá presentar se cada quince (15) días por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión durante seis (06) meses; y a no comunicarse con el ciudadano MANUEL ANGEL DELGADO BONALDE. Y ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA:



Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La imposición al ciudadano EDUARDO RAFAEL MANAGUA, de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los ordinales , ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a las circunstancias del hecho, por lo que deberá presentar se cada quince (15) días por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión durante seis (06) meses; y a no comunicarse con el ciudadano MANUEL ANGEL DELGADO BONALDE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MANUEL ANGEL DELGADO BONALDE. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Diarícese, déjese copia.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

LA SECRETARIA


Abg: SANDRA SATURNO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg: SANDRA SATURNO.