REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
ASUNTO : MP21-P-2004-001858
JUEZ DE CONTROL N°2 Abog. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
IMPUTADO: ALEXANDER ENRIQUE CARTAGENA MARTÍNEZ.
FISCAL SÉPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JESÚS GUTIÉRREZ MARTÍNEZ.
SECRETARIO: Abg. SANDRA SATURNO.
Vista la decisión dictada, en fecha 11 de octubre de 2.004 por este Tribunal, en la cuál se acuerda revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 08 de septiembre de 2.004 al imputado ALEXANDER ENRIQUE CARTAGENA MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal; este tribunal observa que en dicha decisión se expone que: “ Y visto que hasta la presente fecha, el Representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal, no ha presentado las actuaciones que se refiere el precitado artículo, y agotado como queda a la fecha el lapso para su presentación, aún cuando igualmente observa el Tribunal, que el delito aquí investigado es el de HOMICIDIO CALIFICADO, este Tribunal en cumplimiento de su función de garante de los derechos estipulados en la norma adjetiva, y como centinela del debido proceso, considera lo ajustado a derecho, imponer al imputado ALEXANDER ENRIQUE CARTAGENA MARTINEZ, una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo pautado en el artículo 256 del mismo texto legal.
En tal sentido, y con fundamento en los anteriores elementos, este Tribunal modifica la decisión dictada en fecha 08 de septiembre de 2.004, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con fundamento en lo pautado en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar, le impone al investigado anteriormente mencionado, la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se refiere a la presentación de DOS (2) a CUATRO (04) FIADORES que en su conjunto acrediten un salario equivalente a CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS, y que además cumplan con lo requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose por acta a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y a presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 260, ejusdem.”
Y por un error material en la parte dispositiva se trascribió, “…este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada en fecha 08 de septiembre de 2.004 y en su lugar le impone al imputado ALEXANDER ENRIQUE CARTAGENA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 17774173, la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se refiere a la presentación de DOS (2) FIADORES que en su conjunto acrediten un salario equivalente a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, y que además cumplan con lo requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose por acta a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y a presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 260, ejusdem “ .; no siendo esta la voluntad cierta del Tribunal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es corregir tal error de conformidad con lo establecido ene. Primer aparte del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal; en el sentido que el Tribunal le impuso al investigado la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se refiere a la presentación de DOS (2) a CUATRO (04) FIADORES que en su conjunto acrediten un salario equivalente a CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS, y que además cumplan con lo requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose por acta a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y a presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 260, ejusdem.; como quedo trascrito en la parte motiva de la decisión antes citada de fecha 11 de octubre de 2.004.” Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Corrige la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2.004 en lo que respecta a la parte Dispositiva y en tal virtud ACUERDA: Corregir la decisión dictada por este tribunal en fecha 11 de octubre de 2.004 en el sentido de que se le impone al investigado ALEXANDER ENRIQUE CARTAGENA MARTÍNEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se refiere a la presentación de DOS (2) a CUATRO (04) FIADORES que en su conjunto acrediten un salario equivalente a CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS, y que además cumplan con lo requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose por acta a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y a presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 260, ejusdem; corrección que se hace de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, y líbrense la correspondiente Boleta de Traslado y déjese copia de la presente decisión.
La Juez Segundo de Control
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
La Secretaria
Abg. SANDRA SATURNO
En la misma fecha se registró la presente decisión.-
La Secretaria
Abg. SANDRA SATURNO