REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-S-2004-003446
ASUNTO : MP21-S-2004-003446


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICAION DE LAS PARTES

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-S-2004-003446
ASUNTO ANTIGUO: C- 318.424

JUEZ: DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. .DR. ALEXANDER GARCIA
VICTIMA: TORRIENTES BERNAS FERNANDO
SECRETARIO: ABG. SANDRA SATURNO


ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Cursa al folio 1 y su vuelto del expediente, denuncia interpuesta en fecha 21 de Agosto de 1987, por el ciudadano TORRIENTES BERNAS FERNANDO, por ante la Seccional del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, en la cual entre otras cosas expuso: “ Yo dejé estacionado un vehículo de mi propiedad en una de las calles cerca de la Urbanización simón Bolívar de Santa Teresa del Tuy, lo dejé estacionado como a eso de las diez de la noche del día de ayer y cuando regresé como a las dos de la madrugada, me percaté que personas desconocidas forzaron la ventanilla de la puerta izquierda, logrando abrir la puerta y se llevaron el reproductor del carro marca pioner, una calculadora..el espejo retrovisor..las alfombras del piso y un par de lentes.....”

Cursa al folio 3 del expediente, auto de proceder dictado en fecha 7 de junio de 1987 por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Cursa al folio 11 y su vuelto del Expediente, Inspección Ocular N° 1069 de fecha 07 de junio de 1987, suscrita por los funcionarios LUIS ERICE e IVAN MARTINEZ , en la cual entre otras cosas dejaron constancia de: “ al ser inspeccionado… se observa en su parte externa la ventanilla lateral izquierda delantera violentada..”


Cursa a los folios 13 al 14 del expediente, Escrito presentado por el Abogado ALEXANDER GARCIA, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de La Causa, conforme lo establecido en el articulo 318 ordinal 3°, 48 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 4°° del Código Penal..

FUNDAMENTACION DEL DERECHO

Analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente investigación, se observa que si bien es cierto que en fecha 07 de junio de 1987, el ciudadano TORRIENTES BERNAS FERNANDO, denunció ante la Seccional del Cuerpo técnico de Policía Judicial con sede en Ocumare del Tuy, que dejó su vehículo estacionado en una de las calles de la Urbanización Simón Bolívar de Santa Teresa del Tuy, como a eso de las 10:00 horas de la noche y cuando regresó como a las 2:00 de la madrugada, se percató que personas desconocidas forzaron la ventanilla de la puerta izquierda logrando abrir la puerta y se llevaron el reproductor, una calculadora, el espejo retrovisor, las alfombras y un par de lentes..; hechos que configuran la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal, el cual prevé una pena de presión de dos a seis años; no es menos cierto que desde que el mencionado ciudadano interpuso la denuncia hasta la presente data han transcurrido un tiempo superior al exigido por la ley para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° del código Penal. Ahora bien la doctrina sostiene que el Sobreseimiento de la Causa como Acto Conclusivo que contempla nuestro ordenamiento Juridico, debe recaer sobre personas y no sobre hechos; más sin embargo resulta inoficioso mantener una persecución penal por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, donde la victima ha manifestado que personas desconocidas le violentaron su vehículo y hurtaron varios objetos del interior del mismo, lo que significa además que en virtud del tiempo transcurrido y al no haber sospechas de quien fue su autor, resulta inútil continuar con la presente investigación. En consecuencia resultando así las cosas quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Y ASI SE DEDIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de la Primera Instancia en Función de Control N ° 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extinción Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 4° concatenado con el articulo 454 ordinal 8° ejusdem.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y en su oportunidad reemítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA SATURNO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA SATURNO