REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-S-2004-003448
ASUNTO : MP21-S-2004-003448
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICAION DE LAS PARTES
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-S-2004-003448
ASUNTO ANTIGUO: C- 362.392
JUEZ: DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. .DR. ALEXANDER GARCIA
VICTIMA: TORTELONE DE AMICIS AUGUSTO ANTONIO
SECRETARIO: ABG. SANDRA SATURNO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Cursa al folio 1 y su vuelto del expediente, denuncia interpuesta en fecha 14 de Septiembre de 1987, por el ciudadano TORTELONE DE AMICIS AUGUSTO ANTONIO, por ante la Seccional del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, en la cual entre otras cosas expuso: “ Comparezco por ante este Despacho a los fines de denunciar que personas desconocidas, me abrieron mi vehículo y se llevaron un radio reproductor, valorado en cinco mil quinientos bolívares, marca clarion, un ecualizador marca clarion....”
Cursa al folio 3 del expediente, auto de proceder dictado en fecha 14 de Septiembre de 1987 por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
Cursa al folio 17 y su vuelto del Expediente, Inspección Ocul1959 de fecha 14 de septiembre de 1987, suscrita por los funcionarios LUIS LA RIVA Y JUAN MOTA, en la cual entre otras cosas dejaron constancia de: “ al ser inspeccionado por su interior se observa en el tablero la ausencia del radio reproductor…ausencia de las cornetas..”
Cursa a los folios 14 al 15 del expediente, Escrito presentado por el Abogado ALEXANDER GARCIA, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de La Causa, conforme lo establecido en el articulo 318 ordinal 3°, 48 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal.
FUNDAMENTACION DEL DERECHO
Analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente investigación, se observa que si bien es cierto que en fecha 7 de febrero de 1987, el ciudadano TORTELONE DE AMICIS AUGUSTO ANTONIO, denunció ante la Seccional del Cuerpo técnico de Policía Judicial con sede en Ocumare del Tuy, que personas desconocidas abrieron su vehículo y se llevaron un reproductor..Unas cornetas..; hechos que configuran la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal, el cual prevé una pena de prisión de dos a seis años; no es menos cierto que desde que el mencionado ciudadano interpuso la denuncia hasta la presente data han transcurrido un tiempo superior al exigido por la ley para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° del código Penal. En consecuencia resultando así las cosas quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Y ASI SE DEDIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de la Primera Instancia en Función de Control N ° 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extinción Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 4° concatenado con el articulo 454 ordinal 8° ejusdem.
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y en su oportunidad reemítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA SATURNO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA SATURNO