REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-S-2004-003459
ASUNTO : MP21-S-2004-003459


AUTO DE SOBRESEIMIENTO


IDENTIFICAION DE LAS PARTES

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-S-2004-003459
ASUNTO ANTIGUO: C- 362.112

JUEZ: DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. .DR. ALEXANDER GARCIA
VICTIMA: ANTONIO JOSE MORALES
SECRETARIO: ABG. SANDRA SATURNO


ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Cursa al folio 1 y su vuelto del expediente, denuncia interpuesta en fecha 21 de Agosto de 1987, por el ciudadano ANTONIO JOSE MORALES, por ante la Seccional del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, en la cual entre otras cosas expuso: “ Resulta que yo vendo leche Carabobo y el día de hoy viernes 21-08-87, como a las nueve y media de la mañana, cuando me monté en el camión, luego de hacer una entrega en una bodeguita de parosca, se me acercaron dos sujetos a quienes no conozco de nombre, pero los he visto en varias oportunidades parado frente a dicha bodega y uno de ellos portando un arma de fuego me pidió que le entregara el dinero, yo le di lo que tenía...”

Cursa al folio 3 del expediente, auto de proceder dictado en fecha 21 de Agosto de 1987 por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Cursa al folio 6 y su vuelto del Expediente, Inspección Ocular N° 1762 de fecha 21 de Agosto de 1987, suscrita por los funcionarios LUIS LA RIVA Y EFRAIN COLINA, en la cual entre otras cosas dejaron constancia de: “ al ser inspeccionado… se observa sin violencia alguna..”


Cursa a los folios 13 al 14 del expediente, Escrito presentado por el Abogado ALEXANDER GARCIA, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de La Causa, conforme lo establecido en el articulo 318 ordinal 3°, 48 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 1° del Código Penal.

FUNDAMENTACION DEL DERECHO

Analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente investigación, se observa que si bien es cierto que en fecha 21 de Agosto de 1987, el ciudadano ANTONIO JOSE MORALES, denunció ante la Seccional del Cuerpo técnico de Policía Judicial con sede en Ocumare del Tuy, que trabaja vendiendo leche Carabobo y cuando se encontraba en la bodega de parosca, se le presentaron dos personas desconocidas una de ellas portando un arma de fuego y bajo amenaza a la vida lo conminó a que le entregara los reales que portaba y otras de sus pertenencias que portaba para el momento personas ..; hechos que configuran la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, el cual prevé una pena de presidio de ocho a dieciséis años; no es menos cierto que desde que el mencionado ciudadano interpuso la denuncia hasta la presente data han transcurrido un tiempo superior al exigido por la ley para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 1° del código Penal. En consecuencia resultando así las cosas quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal. Y ASI SE DEDIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de la Primera Instancia en Función de Control N ° 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extinción Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 1° concatenado con el articulo 460 ejusdem.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y en su oportunidad reemítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA SATURNO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA SATURNO