REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-S-2004-003469
ASUNTO : MP21-S-2004-003469


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICAION DE LAS PARTES

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-S-2004-003469
ASUNTO ANTIGUO: C- 318439

JUEZ: DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. .DR. ALEXANDER GARCIA
VICTIMA: ARNOLDO YOSMAR ROMAN TORRES
SECRETARIO: ABG. SANDRA SATURNO


ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Cursa al folio 1 y su vuelto del expediente, denuncia interpuesta en fecha 08 de junio de 1987, por el ciudadano ARNOLDO YOSMAR ROMAN TORRES, por ante la Seccional del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, en la cual entre otras cosas expuso: “ El día sábado 06-06-87, como a las 10:00 de la noche, dejé mi moto en el porche de mi casa y esta mañana, es decir ayer en la mañana, cuando fui a sacar la moto no la conseguí, forzaron la reja y se la llevaron....”

Cursa al folio 5 del expediente, auto de proceder dictado en fecha 8 de junio de 1987, por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Cursa al folio 17 y su vuelto del Expediente, Inspección Ocular N° 1.084 de fecha 8 de junio de 1987, suscrita por los funcionarios Efraín Alberto Colina y Fernando Vera.

Cursa al folio 18 y su vuelto del expediente, Acta Policial de fecha 8 de junio de 1987, suscrita por los funcionarios Fernando Vera.

Cursa a los folios 20 al 21 del expediente, Escrito presentado por el Abogado ALEXANDER GARCIA, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de La Causa, conforme lo establecido en el articulo 318 ordinal 3°, 48 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal.

FUNDAMENTACION DEL DERECHO

Analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente investigación, se observa que si bien es cierto que en fecha 8 de Junio de 1987, el ciudadano ARNOLDO YOSMAR ROMAN TORRES, denunció ante la Seccional del Cuerpo técnico de Policía Judicial con sede en Ocumare del Tuy, que el día sábado 06-0687, como a eso de las 10:00 horas de la noche dejó estacionada su moto en el porche de su casa y cuando la fue a buscar no la consiguió ; hechos estos que configuran la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, el cual prevé una pena de prisión de seis meses a tres años; no es menos cierto que desde que el mencionado ciudadano interpuso la denuncia hasta la presente data han transcurrido un tiempo superior al exigido por la ley para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del código Penal. En consecuencia resultando así las cosas quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Y ASI SE DEDIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de la Primera Instancia en Función de Control N ° 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extinción Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 5° concatenado con el articulo 543 ejusdem.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y en su oportunidad reemítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA SATURNO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA SATURNO