REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-S-2004-003472
ASUNTO : MP21-S-2004-003472
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ASUNTO: MP21-S-2004-003472
ASUNTO ANTIGUO: C-236-46
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. DR. ALEXANDER GARCIA
IMPUTADA: DESCONOCIDO
VICTMA: YVAN ALFONSO CASANUEVA YANEZ
SECRETARIA: ABG. SANDRA SATURNO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Cursa al folio 1 y su vuelto, del expediente, denuncia interpuesta por el ciudadano IVAN ALFONSO CASANUEVA YANEZ, en fecha 04 de Febrero de 1987, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Ocumare del Tuy, en la cual entre otras cosas expuso: “ Resulta qu el día lunes 02 -02-87, entre las siete y media a ocho de la mañana, el personal que labora en el taller, me informó que faltaban unas herramientas de trabajar, que se encontraban en el interior de un escaparate, el cual se encontraba violentado..”
Cursa al folio 3 del expediente, Auto de Proceder dictado en fecha 04 de febrero de 1987, por la Seccional del Cuerpo Técnico de Policía Judicial , Seccional de Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el articulo 74 del derrengado Código de enjuiciamiento Criminal.
Cursa a los folios 5 y su vuelto del expediente, Acta de Inspección Ocular N° 208 de fecha 04 de febrero de 1987, suscrita por los funcionarios JUAN MOTA Y FELIX HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo Técnico de policía Judicial, Seccional de Ocumare del Tuy, en la cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente:” ..Hacia el fondo del galpón se visualiza un depósito donde se observan varios sacos contentivos de arcilla y en el lado derecho se observa un estante confeccionado en metal presentando su sistema de seguridad violentado…”
Cursa al folio 16 al 17 del expediente, Escrito de fecha 10 de Diciembre de 2002, procedente de la Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante el cual el Dr. ALEXANDER GARCIA, solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme lo establecido en el articulo 318 numeral 3°, 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente investigación, se observa que los hechos denunciados por el ciudadano IVAN ALFONSO CASANUEVA, ocurrieron el día 2 de febrero de 1987, cuando este manifestó que de un escaparate se desaparecieron unas herramientas de trabajo, tales como una pulidora..un taladro eléctrico, dos pistolas de pintar, llaves, destornilladores. Configurando tales la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal; el cual breve una pena de prisión de seis meses a tres años. A hora bien tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, hasta la presente data ha transcurrido un tiempo superior al exigido por la ley para que opere la prescripción de la acción penal, y en consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal . En consecuencia resultando así los hechos, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 8° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de la Primera Instancia en Fuinción de Control N° 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara con lugar la solicitud formulada por la Representación Fiscal y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 5° concatenado con el articulo 453 del Código Penal.
Registres, diaricese, notifíquese a las partes, y en su oportunidad remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA SATURNO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA