REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-S-2004-000450
ASUNTO : MP21-S-2004-000450
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICAION DE LAS PARTES
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-S-2004-000450
ASUNTO ANTIGUO: B- 655.419
JUEZ: DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. .DR. ALEXANDER GARCIA
VICTIMA: ALVARO OCHOA
SECRETARIO: ABG. SANDRA SATURNO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Cursa al folio 1 y su vuelto del expediente, denuncia interpuesta en fecha 11 de Septiembre de 1983, por el ciudadano ALVARO OCHOA, por ante la Seccional del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, en la cual entre otras cosas expuso: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de formular denuncia contra dos sujetos desconocidos que anoche como a las nueve y treinta horas de la noche, de repente me salieron al paso y al yo dejar unos pasajeros se me subió uno en la parte de atrás y el otro en la parte delantera y me dijo esto es un atraco, no te muevas y entonces me quitaron el dinero que había hecho en el día......”
Cursa al folio 10 del expediente, auto de proceder dictado en fecha 11 de diciembre de 1983 por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
Cursa al folio 15 del expediente, Escrito presentado por el Abogado ALEXANDER GARCIA, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de La Causa, conforme lo establecido en el articulo 318 ordinal 3°, 48 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 1° del Código Penal..
FUNDAMENTACION DEL DERECHO
Analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente investigación, se observa que si bien es cierto que en fecha 07 de junio de 1987, el ciudadano ALVARO OCHOA, denunció ante la Seccional del Cuerpo técnico de Policía Judicial con sede en Ocumare del Tuy, que el día 10 de diciembre de 1983 cuando se encontraban conduciendo su vehículo de transporte colectivo en horas de la noche y cuando fue a dejar unos pasajeros se le subieron dos sujetos desconocidos, uno se sentó en la parte delantera y el otro atrás y el que estaba sentado adelante le dijo que era un atraco que no se moviera y lo despojó del dinero que había hecho durante el día ..; hechos que configuran la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, el cual prevé una pena de presidio de ocho a dieciséis años; no es menos cierto que desde que el mencionado ciudadano interpuso la denuncia hasta la presente data han transcurrido un tiempo superior al exigido por la ley para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° del código Penal. Ahora bien la doctrina sostiene que el Sobreseimiento de la Causa como Acto Conclusivo que contempla nuestro ordenamiento Juridico, debe recaer sobre personas y no sobre hechos; más sin embargo resulta inoficioso mantener una persecución penal por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, donde la victima ha manifestado que personas desconocidas portando arma de fuego, bajo amenaza a la vida lo despojaron de dinero que había hecho durante el día, cuando se encontraba haciendo transporte colectivo el día 10 de diciembre de 1983, lo que significa además que en virtud del tiempo transcurrido y al no haber sospechas de quien fue su autor, resulta inútil continuar con la presente investigación. En consecuencia resultando así las cosas quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal. Y ASI SE DEDIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de la Primera Instancia en Función de Control N ° 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extinción Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 1° concatenado con el articulo 460 ejusdem.
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y en su oportunidad reemítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA SATURNO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA SATURNO