REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-S-2004-000598
ASUNTO : MP21-S-2004-000598


AUTO DE SOBRESEIMIENTO


IDENTIFICAION DE LAS PARTES


JUEZ: DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. .DR. ALEXANDER GARCIA
VICTIMA: TORRES CABALLERO JUAN VICENTE
SECRETARIO: ABG. SANDRA SATURNO
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-S-2004-000598
ASUNTO ANTIGUO: B-884.283



ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Cursa al folio 1 y su vuelto del expediente, denuncia interpuesta en fecha 19 de ABRIL de 1985, por el ciudadano TORRES CABALLERO JUAN VICENTE, por ante la Seccional del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, en la cual entre otras cosas expuso: “ Yo encontré a mi hija que iba a comerse unas hamburguesas para la plaza el estudiante, en eso pasaron las horas y aproximadamente a las tres de la madrugada llegaron a mi residencia las personas que acompañaban a mi hija y me informaron que los habían atracado y que los atracadores se habían llevado a mi hija..los hechos ocurrieron el día 18 de abril de 1985 ......”

Cursa al folio 5 del expediente, auto de proceder dictado en fecha 19 de septiembre de 1985 por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Cursa a los folios 11 al 14 del expediente, declaración del ciudadano SALINAS RENGIFO FRANKLIN ADRIAN, rendida en fecha 19 de abril de 1985, por ante la Seccional del Cuerpo Técnico de Policía judicial, con sede en Ocumare del Tuy, quien entre otras cosas expuso: “..yo fui para la casa de Ingrid Torres, en compañía de David, ella no estaba, cuando veníamos de regreso la encontramos, llegamos hasta su casa, nos pusimos asir música, David dijo que fuéramos a comer hamburguesas, no las comimos..cuando veníamos de regreso en la entrada de parque Tuy, salieron dos tipos venía otro detrás de nosotros, nos amenazaron con armas de fuego, nos acostaron en el suelo y nos quitaron todo lo que teníamos…en ese momento no vimos más a Ingrid..”

Cursa a los folios 17 al 20 del expediente, declaración rendida en fecha 19 de abril de 1985 por el ciudadano GONZALEZ LOBER DAVID, por ante la Seccional del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien entre otras cosas expuso: “ El día de anoche me reuní con un amigo de nombre franki, no se el apellido eso fue en corocito y fuimos a buscar a una amiga de nombre Ingrid Torres..su papá le dio permiso y fuimos a para la plaza, cerca de la policía y cuando nos trasladamos nos salieron en el camino tres personas, uno de ellos portando un arma de fuego y los de más chuzos, nos dominaron bajo amenazas de muerte y nos metieron por un monte y uno de ello se fue con la muchacha…pero la muchacha aún no aparecía…hasta el momento no sabemos nada de Ingrid..”

Cursa al folio 21 y su vuelto del expediente, Inspección Ocular N° 415, suscrita por los funcionarios JESUS JIMENEZ, MAURICIO PEÑA Y JOSE LUIS LA RIVA.

Cursa a los folios 25 al 26 y su vuelto del expediente, declaración rendida en fecha 19 de abril de 1985, por la ciudadana INGRID TORRES, quien entre otras cosas manifestó: “ …yo venía en compañía de Franklin y de Novel, por la avenida principal de parque Ruy, de repente salieron tres personas, uno de ellos tenía una pistola, otro con un cuchillo y otro un destornillador, nos metieron por un hueco y nos pusieron boca a bajo..Nos dijeron que entregáramos todo el dinero y las prendas de oro que tuviéramos…cuando yo trataba de verle la cara me tapaba los ojos, apartir de ahí yo no vi mas a mis compañeros….me acompaño hasta el edificio de la urbanización casa blanca…yo le había dicho que vivía en ese edificio…después se despidió de mi y subí al apartamento de una amiga…


Cursa al folio 28 del expediente, Escrito presentado por el Abogado ALEXANDER GARCIA, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de La Causa, conforme lo establecido en el articulo 318 ordinal 3°, 48 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 1° del Código Penal..

FUNDAMENTACION DEL DERECHO

Analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente investigación, se observa que si bien es cierto que en fecha 19 de abril de 1985, el ciudadano TORRES CABALLERO JUAN VICENTE, denunció ante la Seccional del Cuerpo técnico de Policía Judicial con sede en Ocumare del Tuy, que él encontró a su hija que iba a comerse unas hamburguesas para la plaza del estudiante, en eso pasaron las horas y aproximadamente a las tres de la madrugada llegaron a su residencia las personas que acompañaban a su hija y le informaron que los habían atracado; asimismo de las declaraciones de los ciudadanos FRANKLIN SALINAS RENGIFO y GONZALEZ LABER DAVID, se desprende que ciertamente el día el día 18 de abril de 1985 fueron a la casa de una amiga de nombre Ingrid Torres en compañía de David a comerse unas Hamburguesas y cuando venían de regreso le salieron al paso unos sujetos desconocidos armados y les quitaron todo lo que traían en su poder; declaraciones que fueron corroborada por la ciudadana INGRID TORRES, quien manifestó que ella venía en compañía de novel y Franklin por la avenida principal de Parque Tuy y en eso le salieron tres personas armadas con arma de fuego u cuchillos y un destornillador y los despojaron de todas sus pertenencias, a ella se la llevaron por una quebrada y luego uno de los sujetos le dijo que no quiso hacerle nada por miedo, la acompañó hasta las residencias Casa Blanca y la dejó allí ..; hechos que configuran la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, el cual prevé una pena de presidio de ocho a dieciséis años; no es menos cierto que desde que el mencionado ciudadano interpuso la denuncia hasta la presente data han transcurrido un tiempo superior al exigido por la ley para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 1° del código Penal. Ahora bien la doctrina sostiene que el Sobreseimiento de la Causa como Acto Conclusivo que contempla nuestro ordenamiento Juridico, debe recaer sobre personas y no sobre hechos; más sin embargo resulta inoficioso mantener una persecución penal por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, donde la victima ha manifestado que cuando se encontraba en compañía de dos amigos comiendo hamburguesas, siendo que al desplazarse por la avenida principal de la Urbanización Parque Tuy, fueron abordados por tres sujetos desconocidos, quienes portando arma de fuego y arma blanca, bajo amenazas a la vida los despojaron de sus pertenencias, que los hechos ocurrieron el día 18 de abril de 1985; lo que significa además que en virtud del tiempo transcurrido y al no haber sospechas de quien fue su autor, o autores, resulta inútil continuar con la presente investigación. En consecuencia resultando así las cosas quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal. Y ASI SE DEDIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de la Primera Instancia en Función de Control N ° 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extinción Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 1° concatenado con el articulo 460 ejusdem.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y en su oportunidad reemítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA SATURNO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA SATURNO