REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oídas como han sido las partes este Tribunal Segundo de Control y cumplidas las formalidades de ley este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Analizadas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se efectuaron los hecho y la aprehensión del mismos esta Juzgadora con respecto a la medida de Privación Judicial preventiva solicitadas por la vindicta pública, se puede satisfacer el proceso con una medida menos gravosa al ciudadano EDGAR EDUARDO PERDOMO , titular de la cédula de identidad Nº- 15.091.249, considera ajustado a derecho la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales