REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Primero: En Relación A la solicitud de la defensa en cuanto a la detención del ciudadano ORLANDO JOSE PEREZ se observa que los hechos denunciados por la victima ocurrieron en horas de la madrugada del día 21-10-04 y la aprehensión del ciudadano imputado se produjo el día 22-10-04 por la denuncia interpuesta por la victima, siendo evidente que la aprehensión no fue delito flagrante por lo que la fiscalia solicito el procedimiento ordinario se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública. Segundo: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencias en la investigación. Tercero: Analizadas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se efectuaron los hecho y la aprehensión del mismos esta Juzgadora con respecto a la medida recautelar Sustituti