REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2003-000672
ASUNTO : MP21-P-2003-000672


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


ASUNTO: MP21-P-2003-000672


JUEZ: Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON

FISCAL 16º DEL M.P: Dra. LEONARDO ROSALES

VICTIMA: ELIO FELIPE GOMEZ

ACUSADO: MANUEL ESTEBAN MOTA GOMEZ

DEF. PUBLICA PENAL: Dra. MICHELL TATIANA SARMIENTO

SECRETARIO: Abg. SANDRA SATURNO


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

MANUEL ESTEBAN MOTA GOMEZ: quien es de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.818.128, de 33 años de edad,, natural de Caracas, de estado civil casado, de profesión u oficio indefinida, hijo de MARINA DE GOMEZ(f) y de REINALDO GOMEZ, residenciado en Terrazas de Cúa, manzana 9, casa N° 26, Cúa, Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de MARIA BOLIVAR (V) y RUBEN AZUAJE (F), residenciado en: Barrio Madosa, sector los ranchos, casa N° 15, Charallave , titular de la Cédula de Identidad N º V-17.563.749.-

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los presentes hechos tuvieron origen en fecha 12 de Agosto del año 2003, conforme al ACTA POLICIAL DE APREHENSION, suscrita por el funcionario: MARCANO WILFREDO, funcionario adscrito al Instituto autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Patrullaje, Región Policial N° 5, mediante la cual dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en los siguientes términos: ...” Siendo las 12:00 horas de la tarde del día de hoy 12-08-2003, encontrándome en labores de patrullaje..Nos desplazábamos por la referida arteria vial, fue llamada nuestra atención por un vehículo modelo Malibú de color verde, con placas de taxi, el cual nos hacía señas encendiendo las luces y luego las apagaba, motivo por el cual procedimos a retomar en dirección Santa Teresa, esto con la finalidad de interceptar el referido vehículo…el ciudadano conductor se baja del vehículo rápidamente y comienza a gritarnos que iba secuestrado por el ciudadano acompañante quien presuntamente escondía un arma de fuego debajo de su camisa, de inmediato procedimos con la precaución del caso a indicarle al otro ciudadano que se bajara del vehículo y practicar su retención preventiva..le realizamos la inspección de personas a este ciudadano, no incautándole nada ilegal, quedando identificado como: MOTA GOMEZ MANUEL ESTEBAN…Luego de la aprehensión de este ciudadano, el conductor del vehículo en cuestión nos manifiesta que éste le había solicitado una carreterita en la intercomunal de coche Caracas y al pasar Hoyo de la Puerta, éste lo amenaza de muerte apuntándolo con las manos dentro de su camisa indicándole que estaba secuestrado y que era un atraco que solo quería el vehículo y que lo llevara hasta los Valles del Tuy, el agraviado indica que al observar la comisión policial el sujeto lanza el objeto al pavimento presuntamente un arma de fuego con el cual era amenazado de muerte..”

Por lo antes narrado el Representante Fiscal acusó por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 80 último aparte del Código Penal; ilícito este que le fuera imputado por la Representación Fiscal.

En la celebración de la Audiencia Preliminar, el ciudadano Fiscal Décimo Sexto (16º) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, al explanar sus alegatos de acusación ratificó su petición de acusar al ciudadano MANUEL ESTEBAN MOTA GOMEZ, por la del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el articulo 80 último aparte del Código Penal, en concordancia con el agravante previsto en el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, concatenado con el articulo 100 del Código Penal. Asimismo expuso los siguientes elementos de convicción en los que se fundamenta el escrito acusatorio:

1.- TESTIMONIO del (AGENTE) MARCANO WILFRIDO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 5°, Santa Teresa del Tuy.-

2.- TESTIMONIO del (AGENTE)ORIGUEN RONALD, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 5°, Santa Teresa del Tuya .-

3.- TESTIMONIO del ciudadano: GOMEZ ELIO FELIPE, en su condición de victima.

4.-TESTIMONIO de CRESPO PEREZ ALVARO PASTOR, en calidad de testigo.-

5.-TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS: NEREIDA BELLO, RICHARD SANCHEZ, JOEL ALEMAN, HERNAN GARCIA, MIGUEL PEREZ, RICHARD HUERTA Y LUISA MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Medios de Prueba para ser incorporados por su lectura:

De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló los siguientes:

1.- INSPECCION OCULAR DEL VEHICULO, suscrita por los funcionarios: NEREIDA BELLO Y RICHARD SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrita por los funcionarios NEREIDA BELLO Y MIGUEL PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.

3.- EXPERTICIA DEL VEHICULO, practicada por los expertos JOEL ALEMAN Y HERNAN GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.

4.- ACTA DE ENTREGA DEL VEHICULO, en fecha 25 de Agosto de 2003, signada con el N° 15-f16-6704-03.

5.- ACTA POLICIAL de fecha 10-09-2003, suscrita por el funcionario T. S .U. Sub Inspector RICHARD HUERTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Solicitó igualmente admitir conforme a derecho las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal, para que las mismas sean practicadas en el juicio, por considerarlas necesarias y pertinentes.

Este Tribunal en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, una vez escuchada las partes ADMITIÓ PARCIALMENTE la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano: MANUEL ESTAEBAN MOTA GOMEZ, por la presunta comisión del delito de: ROBO DE VIHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; así como todos sus medios probatorios. De igual forma el imputado fue impuesto por la ciudadana Juez del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, señaladas en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Principio de oportunidad, artículo 38 ejusdem de la declaración que suspende el ejercicio de la acción Penal, en el artículo 40 ibiden, de los acuerdos reparatorios, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, que contempla el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. Al ser impuesto el ciudadano: MANUEL ESTEBAN MOTA GOMEZ, manifestó a viva voz: “ DESEO ADMITIR LOS HECHOS DE LOS QUE SE ME ACUSA Y ME SEA IMPUESTA LA PENA EN ESTA MISMA AUDIENCIA...”. Seguidamente la Defensa Pública Penal, manifestó estar de acuerdo con la admisión de los hechos manifestada por su representado y solicitó le fuera impuesta la pena a cumplir en este acto, con la rebaja establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, representado en este acto por el DR. LEONARDO ROSALES, expresó que no se oponía al cambio de Calificación Jurídica efectuada por este Tribunal en cuanto al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, como tampoco se opuso a la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa, oída la manifestación del imputado. Visto lo antes expresado, el tribunal da por acreditado los elementos de convicción expresados por la vindicta pública por guardar relación y ser congruentes entre sí y pasa de inmediato a imponer la pena en los siguientes términos:

PENALIDAD

El delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado y penado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, prevé una pena de SEIS (06) A SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO. A tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, tendríamos una pena en su término medio de seis (06) años, y seis (06) meses, tomando en cuenta que el imputado no presenta antecedentes penales es merecedor de lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4º ejusdem, quedando en seis (06) años de presidio. Ahora bien, como quiera que el imputado ADMITIO LOS HECHOS, se rebajará dicha pena en un tercio, considerando que se trata de un delito Contra la Propiedad, pero donde hubo violencia contra las personas, la pena definitiva a aplicar es de CUATRO (04) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo provisional de la culminación de la pena, siendo esta el 12/08/2007, pena que cumplirá en el establecimiento que designe el Tribunal de Ejecución correspondiente. Igualmente se condena al referido acusado a las Penas Accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal y al Pago de las Costas Procésales, de conformidad con el establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 265, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos: 1.- MANUEL ESTEBAN MOTA GOMEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, hijo de MARINA GOMEZ (V) y REINALDO GOMEZ(v) residenciado en: Terrazas de Cúa, Manzana 9, casa N° 26, Cúa, Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (04),AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA al referido acusado a las Penas Accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal y al Pago de las Costas Procésales, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, aplicado por mandato del artículo 265, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, diarícese, y déjese copia de la misma en el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, a los VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004). 194° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dr. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA SATURNO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA SATURNO