REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001570
ASUNTO : MP21-P-2004-001570


AUTO DE REVISION DE MEDIDA

Corresponde a este Tribunal, decidir en relación al escrito presentado por la Dra. VIRGINIA SANGSTER SARRIN, en su carácter de Defensora Publica Penal del ciudadano CARDONA LAVAREZ RENE EDUARDO , mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de Libertad impuesta a su defendido, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se hacen las siguientes observaciones:

Primero: Del estudio del mencionado escrito, se desprende que efectivamente como lo alude el solicitante, que en el presente caso, si bien es cierto que se exigen dos fiadores cuya capacidad económica sea de CUARENTA(40) Unidades Tributarias en conjunto, no es menos cierto ciudadana juez que mi defendido CARDONA LAVAREZ RENE EDUARDO, es una persona de pocos recursos económicos, sus familiares y amigos también lo son, siendo para él y sus familiares imposible conseguir exclusivamente (2) fiadores que tengan la capacidad económica requerida. Por todo lo expuesto, es por lo que solicito que les imponga una medida menos gravosa de posible cumplimiento, según lo establecido en el establecido en el artículo 263 del mismo texto adjetivo.

Segundo: Cursa a los folios 12 al 14 de la primera pieza, Acta de la Audiencia Oral, de fecha 27-07-04 celebrada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito judicial Penal, en la cual estando presente todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se emitió el siguiente pronunciamiento: Se acordó el procedimiento ordinario; se decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada 15 días por un lapso de 6 meses y la presentación de dos fiadores que acrediten la capacidad económica de CUARENTA UNIDADAES TRIBUTARIAS..”

Tercero: Cursa a los folios 21 al 23 de la primera pieza, decisión motivada de fecha 08-09-204, proferida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó rebajar las unidades tributarias de CUARENTA A TREINTA Unidades Tributarias.

Ahora bien, siendo que el articulo 263 del Código Orgánico procesal Penal, establece: “El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el articulo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado, impidan la prestación.


Analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente investigación, se observa que en fecha 08 de Septiembre de 2004, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó rebajar las Unidades tributarias impuestas a los fiadores, es decir de 40 Unidades , se redujeron a 30 Unidades. Siendo que es evidente que desde la fecha de la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada a favor del imputado, le ha sido imposible lograr el cumplimiento de la misma, tal como lo ha manifestado la Defensa Pública Penal en su escrito presentado en fecha 15 de Octubre de 2004; observando quien aquí decide que la finalidad de este proceso se puede conseguir con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa y de más fácil cumplimiento, es por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado CARDONA LAVAREZ RENE EDUARDO, en fecha 27 de julio de 2004, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3°, presentación cada Quince(15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, modificando el ordinal 8°, imponiendo en su lugar el ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Es con fundamento a todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA con lugar la solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa a las impuestas; interpuesta por la Defensa Pública Penal, Abogada VIRGINIA SANGSTER, en su carácter de Defensora del ciudadano CARDONA LAVAREZ RENE EDUARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.922.155 conforme a lo establecido en el artículo 256 , la cual consiste en mantener la del ordinal 3°, presentación cada 15 días por ante la Oficina del alguacilazgo , modificando el ordinal 8°, por el ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación de dos personas responsables, los cuales, deberán consignar por ante este Tribunal, Carta de Buena Conducta y de Residencia, expedida por la Primera Autoridad Civil de la localidad, así como también copia de la Cédula de Identidad.

Registres, diarícese, notifíquese a las partes, y Librese el traslado del imputado para imponerlo de la decisión, el jueves 28 de octubre de 2004, a las 10:00 horas de la mañana. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON.


LA SECRETARIA.

ABG. SANDRA SATURNO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIO

ABG. SANDRA SATURNO.