REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001672
ASUNTO : MP21-P-2004-001672


Visto el escrito presentado en fecha 21 de Octubre de 2004, por la Dra. FRANCIA COELLO GONZALEZ, en su condición de defensora Pública Penal del ciudadano GONZALEZ MIBELY JHONNY JESUS, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta a su patrocinado, contemplada en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en dos fiadores que acrediten capacidad económica de CIENTO OCHENTA Unidades Tributarias en conjunto. Este Tribunal a los fines de decidir lo hace en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir sobre el mantenimiento o no de la medida impuesta al investigado JHONNY JESUS GONZALEZ MIBELY, previamente observa:

En fecha 10 de agosto de 2.004 este Tribunal celebró la Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.-

Siendo que, desde la fecha que se realizó la audiencia oral para oír al imputado de autos, y hasta la presente data el Representante del Ministerio Público no ha presentado la acusación a que se contrae la norma adjetiva penal, y es evidente que al referido ciudadano no le ha sido posible cumplir con la obligación de presentar los dos fiadores, que acrediten la capacidad económica exigida por este Tribunal, para constituir la fianza requerida, tal como lo ha expresado la Defensa Pública Penal en su escrito; por lo que, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, mantener la decisión dictada en fecha 10 de agosto de 2.004, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 256, en su ordinal 3°, y 8°, pero rebajando las Unidades Tributarias impuestas a OCHENTA(80) Unidades Tributarias en su conjunto. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MANTIENE la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10 DE AGOSTO DE 2.004, en la cual le impuso al imputado JHONNY JESUS GONZALEZ MIBELY, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 256, ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, pero rebajando las Unidades Tributaria impuestas, a OCHENTA(80) unidades tributarias en su conjunto, debiendo consignar para su verificación, los documentos que a continuación se señalan: Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta, Constancia de Trabajo, todos recientes, así como fotocopia de la cédula de identidad y el último recibo de pago; debiéndose obligar mediante acta firmada , a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y a presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho (08) días; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 260 del mismo Código.- Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-
La Juez Segundo de Control

Abg. NELIDA ACOSTA DE RINCON
La Secretaria

Abg. SANDRA SATURNO
En la misma fecha se registró la presente decisión.

La Secretaria

Abg. SANDRA SATURNO