REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001891
ASUNTO : MP21-P-2004-001891


AUTO DE REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito presentado en fecha 25 de Octubre de 2004, por la DRA. JENETH SANTANA RIVERA, en su condición de Defensora Pública Penal, del ciudadano CARLOS ESTARLIN SANCHEZ, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta a su defendido, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:

La solicitante en su escrito alega entre otras cosas que: “ De conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta a mi defendido, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 8° del mencionado Código, consistente en la presentación de cuatro personas como fiadores, que acrediten en su conjunto jun salario de 30 unidades tributarias. A mi defendido le ha sido imposible cumplir con dicha medida impuesta, ya que sus familiares son de muy escasos recursos económicos, es por lo que solicito se le imponga una medida menos gravosa y de posible cumplimiento, pudiendo ser la contemplada en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12 de Septiembre de 2004, fue celebrada la audiencia oral para oír al imputado CARLOS ESTARLIN SANCHEZ RANGEL, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, donde estando presentes todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó el siguiente pronunciamiento: …se acordó la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el articulo 373 en relación con el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal..se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 8°, presentación cada 15 días por la Oficina de Alguacilazgo y dos o cuatro fiadores que en su que conjunto acrediten la capacidad económica de treinta unidades tributarias.

Ahora bien siendo que la Representación Fiscal, precalificó los hechos imputados al ciudadano CARLOS ESTARLIN SANCHEZ RANGEL, en el momento de celebrarse la audiencia oral de presentación del mismo por ante este Tribunal, como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, toda vez que consta a los autos que en el momento de su aprehensión le fue incautada una arma de fuego, tipo revolver; como quiera que en fecha 12 de Septiembre del corriente año, se le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el articulo 256 ordinales 3° y 8°, consistiendo esta última en la presentación de dos o cuatro fiadores que devenguen un salario equivalente a treinta unidades tributarias en su conjunto, y hasta la presente fecha le ha sido imposible cumplir con tal obligación , tal y como se desprende del escrito presentado por la Defensa Pública Penal. Considerando quien aquí decide que por cuanto las resultas del presente proceso, perfectamente se pueden conseguir con la aplicación de una medida menos gravosa y demás fácil cumplimiento y ante la imposibilidad manifiesta de poder conseguir las personas que han de constituir la fianza impuesta oportunamente por este Tribunal; razones que conllevan a esta juzgadora a considerar que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta de conformidad con el articulo 256 ordinal 3°, modificando el ordinal 8° por el ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la obligación de someterse a la vigilancia de dos personas que deberán mantener informado mensualmente y por escrito, a este Tribunal sobre el comportamiento del imputado, hasta por el tiempo que legalmente dure la presente investigación, los cuales deberán consignar Carta de Buena Conducta, Constancia de Residencia, expedidas por la Primera Autoridad Civil y copia de la Cédula de Identidad, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente Pronunciamiento: Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Penal. En consecuencia mantienen su mismo término la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al ciudadano CARLOS ESTARLIN SANCHEZ RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 12.286.785, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° y modifica el ordinal 8° y en su lugar impone el ordinal 2° del referido articulo del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en someterse a la vigilancia de dos personas que deberán mantener informado por escrito a este Tribunal durante el tiempo que legalmente dure la presente investigación, sobre el comportamiento del imputado de autos, quienes además deberán consignar Carta de Buena Conducta, Constancia de Residencia expedida por la Primera Autoridad Civil y copia de la Cédula de Identidad, respectivamente.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes, y en su oportunidad remítase la presente causa a la Fiscalía correspondiente a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA SATURNO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA SATURNO