REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

ASUNTO PRINCIPAL: MJ21-S-2002-001488
ASUNTO ANTIGUO: 15-F16-1144-02-I-PC





IDENTIFICAION DE LAS PARTES


JUEZ: DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO. DR. LEONARDO ROSALES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: JOSE RAMON SANTAELLA BENITEZ
DEFENSA PUBLICA PENAL: DR JORGE OJEDA
SECRETARIO: ABG. SANDRA SATURNO



IDENTIFICACION DEL IMPUTADO



JOSE RAMON SANTAELLA BENITEZ, de nacionalidad Venezolano, Indocumentado, natural de Caracas, de estado civil soltero, residenciado en el sector el manguito número 05, Sector Terraplén, casa N° 84, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de MARIA BENITEZ(v) y de RUBEN SANTAELLA(v), de profesión u oficio MECÁNICO..



ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Cursa al folio 3° del expediente, Acta Policial, de fecha 06 de julio de 2002, suscrita por el funcionario Agente ALAMO OCHOA LUIS, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 5, en la cual dejó constancia de la siguiente diligencia: “ En esta fecha siendo aproximadamente las 12:35 horas de la tarde de hoy, encontrándome en labores de patrullaje...En compañía del funcionario Agente FUENTES JOHAN CARLOS…avistamos a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión policial adoptó una actitud nerviosa y esquiva, por lo que le dimos la voz de alto…incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento dos envoltorios de material sintético contentivo en su interior de un polvo de presunta droga. Posteriormente se trasladó el ciudadano y lo incautado hasta la sede de la Comisaría de Santa Lucía, donde quedó identificado como queda escrito: SANTAELLA BENITEZ JOSE RAMON..”

Cursa al folio 6 del expediente, Orden de Inicio de la Investigación de fecha 07 de julio de 2002, suscrita por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal


Cursa al folio 11 del expediente, Acta de Audiencia Oral para oír al imputado, celebrada por ante este Tribunal en fecha 08 de julio de 2002, en la cual estando todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó el siguiente pronunciamiento: Se acordó continuar la investigación por el procedimiento ordinario, se decretó la libertad al imputado.

Cursa a los folios 16 al 18 del expediente, Escrito de fecha 21 de Octubre de 2004, presentado por el DR. LEONARDO ROSALES, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano SANTAELLA BENITEZ JOSE RAMON, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 19 del expediente, Resultado de la Experticia Química N° 9989, de fecha 07-07-2002, suscrita por los expertas: ZOILO LUNA TARAZONA y ANDREA PROVALIL SIMAK, adscritos a la División de Toxicología Foresense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, evidenciándose del mismo la siguiente conclusión: CONTENIDO: UN POLVO DE COLOR BLANCO; PESO: OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS; COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO.

FUNDAMENTACION DEL DERECHO

Analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente investigación, se observa que si bien es cierto que en fecha 06 de julio de 2002, fue practicada la aprehensión del ciudadano SANTAELLA BENITEZ JOSE RAMON, por funcionarios policiales, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región N° 5°, que al practicarle la inspección de rigor, se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento dos envoltorios de material sintético, contentivo en su interior de un polvo de presunta droga. Dicha sustancia al ser sometida a la Experticia Química respectiva, arrojó como resultado lo siguiente: OCHOCIENTOS(800) MILIGRAMOS de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO; no es menos cierto que a los autos consten suficientes elementos de convicción procesal para determinar a ciencia cierta que efectivamente al referido ciudadano se le haya incautado dicha sustancia ilícita, toda vez que solo consta la actuación de los funcionarios policiales aprehensores, más sin embargo en dicho procedimiento se omitió la presencia de testigos. Siendo además que los hechos por los cuales se produjo la aprehensión del referido ciudadano, fueron precalificados por la Representación Fiscal como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Especial, observándose asimismo que el imputado de autos se acogió al Precepto Constitucional. Resultando así los hechos y aunado a que en la actualidad no es existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, que hagan factible solicitar el enjuiciamiento contra el ciudadano JOSE RAMON SANTAELLA BENITEZLOVERA MARRERO GABRIEL JESUS, es por lo que quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de la Primera Instancia en Función de Control N ° 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extinción Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE RAMON SANTAELLA BENITEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, residenciado en Santa Lucía del Tuy, Estado Miranda, de 28 años de edad, hijo de MARIA BENITEZ(v) y RUBEN SANTAELLA (v),INDOCUMENTADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y en su oportunidad reemítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. CUMPLASE.

LA JUEZ

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA SATURNO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA SATURNO