REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
ASUNTO PRINCIPAL: MJ21-S-2002-001491
ASUNTO ANTIGUO: 15-F16-1200-02-I-I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO. DR. LEONARDO ROSALES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: OCHOA GARCIA GIOVANNY ALEXANDER
DEFENSA PUBLICA PENAL: DRA: MIREYA LOZADA
SECRETARIO: ABG. SANDRA SATURNO
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
OCHOA GARCIA GIOVANNY ALEXANDER, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.578.402, natural de Santa Teresa del Tuy, de estado civil soltero, nacido en fecha 18-06-80, de profesión u oficio obrero, residenciado en Ciudad Losada, sector 5, calle principal, casa sin número, santa teresa del Tuy, el sector Vista Hermosa, Calle Santa teresa, casa N° 214, Cúa, Estado Miranda ,hijo de Milagros García(v) y Luis Ochoa (v) .
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Cursa al folio 3 del expediente, Acta Policial de fecha 11 de julio de 2002, suscrita por el funcionario Agente FAGUNDEZ JESUS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, Región Policial N° CINCO, donde entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “..Momentos en que nos desplazábamos por el sector 5 de Ciudad Losada, calle principal, Santa Teresa del Tuy, en compañía del funcionario MEDINA GUYIBER Avistamos a un ciudadano que se desplazaba por el lugar y al percatarse de ka presencia de la comisión policial, tomó una actitud esquiva motivo por el cual le dimos la voz de alto y al realizarle una inspección personal logrando incautarle en su poder en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía para el momento, tres envoltorios de material sintético de color negro,..Contentivo en su interior de un polvo de presunta droga ..Quedando identificado como: OCHOA GARCIA GIOVANNY ALEXANDER..”
Cursa al folio 6 del expediente, Orden de Inicio de la Investigación de fecha 12 de julio de 2002, emanada de la Fiscalía décimo Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa al folio 11 del expediente, Acta de Audiencia Oral para oír al imputado, celebrada por ante este Tribunal en fecha 13 de julio de 2002, en la cual estando todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó el siguiente pronunciamiento: Se acordó continuar la investigación por el procedimiento ordinario, se decretó la inmediata libertad.
Cursa a los folios 16 al 18 del expediente, Escrito de fecha 21 de Octubre de 2004, presentado por el DR. LEONARDO ROSALES, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano OCHOA GARCIA GIOVANNY ALEXANDER, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa al folio 19 del expediente, Resultado de la Experticia Química N° 9160, de fecha 12-07-2002, suscrita por los expertas: YOVANY CHANG y CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, evidenciándose del mismo la siguiente conclusión: CONTENIDO: POLVO DE COLOR BLANCO; PESO: OCHOCIENTOS SESENTA(860) MILIGRAMOS; COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO.
FUNDAMENTACION DEL DERECHO
Analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente investigación, se observa que si bien es cierto que en fecha 11 de julio de 2002, fue practicada la aprehensión del ciudadano OCHOA GARCIA GIOVANNY ALEXANDER, por funcionarios policiales, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región N° 5°, que al practicarle la inspección de rigor, se le incautó en el bolsillo trasero derecho del pantalón que portaba para el momento, TRES envoltorios de material sintético, contentivo de un polvo de una presunta droga. Dicha sustancia al ser sometida a la Experticia Química respectiva, arrojó como resultado lo siguiente: OCHOCIENTOS SESENTADOSCIENTOS(860) MILIGRAMOS de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO ; no es menos cierto que a los autos consten suficientes elementos de convicción procesal para determinar a ciencia cierta que efectivamente al referido ciudadano se le haya incautado dicha sustancia ilícita, toda vez que solo consta la actuación de los funcionarios policiales aprehensores, más sin embargo en dicho procedimiento se omitió la presencia de testigos, que corroboren el procedimiento realizado por los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión del imputado de autos. Siendo además que los hechos por los cuales se produjo la aprehensión del referido ciudadano, fueron precalificados por la Representación Fiscal como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Especial, observándose asimismo que el imputado de autos al declarar manifestó su deseo de no declarar. Resultando así los hechos y aunado a que en la actualidad no es existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, que hagan factible solicitar el enjuiciamiento contra el ciudadano OCHOA GARCIA GIOVANNI ALEXANDER, es por lo que quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de la Primera Instancia en Función de Control N ° 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extinción Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano OCHOA GARCIA GIOVANNY ALEXANDER, ampliamente identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y en su oportunidad reemítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA SATURNO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA SATURNO