REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

ASUNTO PRINCIPAL: MJ21-S-2002-001492
ASUNTO ANTIGUO: 15-F16-1928-02-I-U





IDENTIFICAION DE LAS PARTES


JUEZ: DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO. DR. LEONARDO ROSALES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: TERAN SEQUERA JONATHAN
DEFENSA PUBLICA PENAL: DR: JORGE OJEDA
SECRETARIO: ABG. SANDRA SATURNO



IDENTIFICACION DEL IMPUTADO



TERAN SEQUERA JONATHAN JOSE, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.811.558, natural de Caracas, de estado civil soltero, residenciado en el sector Vista Hermosa, Calle Santa teresa, casa N° 214, Cúa, Estado Miranda ,hijo de SEQUERA MARIA(v) y ARMANDO SEQUERA(v).



ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Cursa al folio 2 del expediente, Orden de Inicio de la Investigación de fecha 20 de Octubre de 2002, suscrita por el DR. LEONARDO ROSALES, Fiscal décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa al folio 4 del expediente, Acta Policial de fecha 20 de octubre de 2002, suscrita por el funcionario Agente ARAQUE WISTER, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, Región Policial N° Dos, donde entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “..Momentos en que efectuábamos recorrido por el sector el limón de Cúa,...en compañía del funcionario MENSES JOHAN..Avistamos a un ciudadano que al percatarse de ka presencia de la comisión policial, tomó una actitud esquiva motivo por el cual le dimos la voz de alto y al realizarle una inspección personal logrando incautarle en el interior del bolsillo trasero derecho del pantalón..que vestía para el momento, un envoltorio…contentivo en su interior de un polvo de una sustancia de presunta droga..quedando identificado como: TERAN SEQUERA JONATHAN JOSE..”


Cursa al folio 11 del expediente, Acta de Audiencia Oral para oír al imputado, celebrada por ante este Tribunal en fecha 21 de OCTUBRE de 2002, en la cual estando todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó el siguiente pronunciamiento: Se acordó continuar la investigación por el procedimiento ordinario, se decretó la inmediata libertad.

Cursa a los folios 17 al 19 del expediente, Escrito de fecha 21 de Octubre de 2004, presentado por el DR. LEONARDO ROSALES, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano TERAN SEQUERA JONATHAN JOSE, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 20 del expediente, Resultado de la Experticia Química N° 12382, de fecha 20-10-2002, suscrita por los expertas: YOVANY CHANG y EUGENIA VERA DE MARCHAN, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, evidenciándose del mismo la siguiente conclusión: CONTENIDO: POLVO DE COLOR BLANCO; PESO: DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS; COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO.

FUNDAMENTACION DEL DERECHO

Analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente investigación, se observa que si bien es cierto que en fecha 20 de octubre de 2002, fue practicada la aprehensión del ciudadano TERAN SEQUERA JONATHAN JOSE, por funcionarios policiales, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región N° 2°, que al practicarle la inspección de rigor, se le incautó en el bolsillo trasero derecho del pantalón que portaba para el momento, un envoltorio de material sintético, contentivo de un polvo de una presunta droga. Dicha sustancia al ser sometida a la Experticia Química respectiva, arrojó como resultado lo siguiente:DOSCIENTOS(200) MILIGRAMOS de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO ; no es menos cierto que a los autos consten suficientes elementos de convicción procesal para determinar a ciencia cierta que efectivamente al referido ciudadano se le haya incautado dicha sustancia ilícita, toda vez que solo consta la actuación de los funcionarios policiales aprehensores, más sin embargo en dicho procedimiento se omitió la presencia de testigos, que corroboren el procedimiento realizado por los funcionarios policiales actuantes, que practicaron la aprehensión del imputado de autos. Siendo además que los hechos por los cuales se produjo la aprehensión del referido ciudadano, fueron precalificados por la Representación Fiscal como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Especial, observándose asimismo que el imputado de autos al declarar manifestó su deseo de no declarar. Resultando así los hechos y aunado a que en la actualidad no es existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, que hagan factible solicitar el enjuiciamiento contra el ciudadano TERAN SEQUERA JONATHAN JOSE, es por lo que quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de la Primera Instancia en Función de Control N ° 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extinción Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano TERAN SEQUERA JONATHAN JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, residenciado en el sector Vista Hermosa, Cúa, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.811.558., de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y en su oportunidad reemítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. CUMPLASE.

LA JUEZ

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA SATURNO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA SATURNO