REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-S-2002-001493
ASUNTO : MJ21-S-2002-001493


ASUNTO PRINCIPAL: MJ21-S-2002-001493
ASUNTO ANTIGUO: 15-F16-2085-02-I-PC





IDENTIFICAION DE LAS PARTES


JUEZ: DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO. DR. LEONARDO ROSALES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: ANDERSON ENRIQUE MENDOZA MARTINEZ
DEFENSA PUBLICA PENAL: DR: JOSE BETANCOURT
SECRETARIO: ABG. SANDRA SATURNO



IDENTIFICACION DEL IMPUTADO



ANDERSON ENRIQUE MENDOZA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.027.617, natural de Caracas, de estado civil soltero, residenciado en el sector barrio nuevo, carretera Petare Santa Lucia, casa sin número, ,hijo de Rosa Martínez y de padre desconocido.



ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Cursa al folio 2 del expediente, Orden de Inicio de la Investigación de fecha 15 de Noviembre de 2002, suscrita por el DR. LEONARDO ROSALES, Fiscal décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa al folio 4 del expediente, Acta Policial de fecha 14 de Noviembre de 2002, suscrita por el funcionario Agente HISLANDA OMAR, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, Región Policial N° Dos, donde entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “..momentos en que efectuábamos recorrido por la carretera Petare Santa lucía, en el sector barrio nuevo..en compañía del funcionario NICOLAS FERNANDEZ…avistamos a un ciudadano que se desplazaba a pie..se le hizo una inspección personal localizándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón blue jeans que vestía para ese momento, diez envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia compacta de presunta droga….quedando identificado como: ANDERSON ENRIQUE MENDOZA MARTINEZ..”


Cursa al folio 11 del expediente, Acta de Audiencia Oral para oír al imputado, celebrada por ante este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2002, en la cual estando todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó el siguiente pronunciamiento: Se acordó continuar la investigación por el procedimiento ordinario, se decretó la inmediata libertad.

Cursa a los folios 18 al 20 del expediente, Escrito de fecha 21 de Octubre de 2004, presentado por el DR. LEONARDO ROSALES, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANDERSON ENRIQUE MENDOZA MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 21 del expediente, Resultado de la Experticia Química N° 13440, de fecha 15-11-2002, suscrita por los expertas: YENNY JIMENEZ y JESUS EDUARDO URASMA SUAREZ, adscritos a la División de Toxicología Foresense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, evidenciándose del mismo la siguiente conclusión: CONTENIDO: SUSTANCIA DE COLOR BEIGE EN FORMA COMPACTA; PESO: CUATROCIENTO (400) MILIGRAMOS; COMPONENTES: COCAINA BASE.(CRACK).

FUNDAMENTACION DEL DERECHO

Analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente investigación, se observa que si bien es cierto que en fecha 14 de noviembre de 2002, fue practicada la aprehensión del ciudadano ANDERSON ENRIQUE MENDOZA MARTINEZ, por funcionarios policiales, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región N° 2°, que al practicarle la inspección de rigor, se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón que portaba para el momento, diez envoltorios de papel aluminio, contentivos de una sustancia compacta de presunta droga. Dicha sustancia al ser sometida a la Experticia Química respectiva, arrojó como resultado lo siguiente: CUATROCIENTO(400) MILIGRAMOS de COCAINA BASE; no es menos cierto que a los autos consten suficientes elementos de convicción procesal para determinar a ciencia cierta que efectivamente al referido ciudadano se le haya incautado dicha sustancia ilícita, toda vez que solo consta la actuación de los funcionarios policiales aprehensores, más sin embargo en dicho procedimiento se omitió la presencia de testigos, que corroboren el procedimiento realizado por los funcionarios policiales actuantes, que practicaron la aprehensión del imputado de autos. Siendo además que los hechos por los cuales se produjo la aprehensión del referido ciudadano, fueron precalificados por la Representación Fiscal como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Especial, observándose asimismo que el imputado de autos al declarar manifestó su deseo de declarar y dijo ser consumidor. Resultando así los hechos y aunado a que en la actualidad no es existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, que hagan factible solicitar el enjuiciamiento contra el ciudadano ANDERSON ENRIQUE MENDOZA MARTINEZ, es por lo que quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de la Primera Instancia en Función de Control N ° 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extinción Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANDERSON ENRIQUE MENDOZA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, residenciado en el sector Barrio Nuevo, carretera Petare- Santa Lucía, casa sin número, titular de la Cédula de Identidad N° 18.027.617., de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y en su oportunidad reemítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA SATURNO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA SATURNO