REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

ASUNTO : MP21-P-2004-000296


JUEZ DE CONTROL N°2 Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y MEDIDA CAUTELAR .

IMPUTADO: JACINTO JOSE CAMPOS GÓMEZ

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA

FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA ELENA TIRADO.

VICTIMA: IRENE JOSEFINA ESTRADA LÓPEZ

SECRETARIA: SANDRA SATURNO

Vista el acta levantada en audiencia oral, celebrada en fecha 27 de septiembre de 2.004, en la cuál la Representación Fiscal solicita la Aplicación del Procedimiento Abreviado y la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano :JACINTO JOSE CAMPOS GÓMEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana IRENE JOSEFINA ESTRADA LÓPEZ; ahora bien, encontrándonos dentro de la oportunidad legal, procede este Tribunal a fundamentar la decisión tomada en dicha audiencia, y a tales efectos realiza el siguiente análisis: PRIMERO: Cursa al folio cuatro (04) Escrito de Querella presentado por la ciudadana YRENE JOSEFINA ESTRADA LÓPEZ en contra del ciudadano JACINTO JOSÉ CAMPOS GÓMEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, en su perjuicio. SEGUNDO: Cursa al folio sesenta y cinco (65) Auto de Admisión de Querella. TERCERO: Cursa al folio 73 Auto de acumulación del asunto N° MP21-S-2.004-1862 al presente asunto. CUARTO: Cursa al folio 101 auto mediante el cual se acuerda fijar audiencia especial para el día 07 de septiembre de 2.004. QUINTO: Cursa al folio 106 auto mediante el cual se acuerda diferir la audiencia fijada para el día 27 de septiembre de 2.004, a las 2:00 horas de la tarde. SEXTO: En la oportunidad de rendir declaración el investigado previamente impuesto del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Vigente Constitución de la República y del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de declarar y entre otras cosas expuso que era mentira, que no la había maltratado ni fisica ni psicológicamente. La víctima a su vez expuso que tenía una relación de concubinato con el imputado y ratifica lo expuesto en la querella. La defensa privada alega que la causa del problema es por unas bienhechurías y que no había lesiones que calificar, que había contradicciones y que la querella era falsa.

De las actuaciones precedentes relacionadas y adminiculadas entre sí, se desprende: 1°) La comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana IRENE JOSEFINA ESTRADA LÓPEZ, sin estar prescrita evidentemente la acción penal para perseguirlo. 2°) La existencia de fundados elementos de convicción en las actuaciones cursantes al presente asunto ; para estimar que el imputado está incurso en la comisión del hecho punible investigado; razones que hacen procedente la aplicación del procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la precitada Ley, en concordancia con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y la aplicación de la medida cautelar establecida en el ordinal1° del artículo 39 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el en el artículo 36 de la precitada Ley, en concordancia con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta la aplicación al imputado JACINTO JOSE CAMPOS GÓMEZ de la medida cautelar establecida en el ordinal1° del artículo 39 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, consistente en la salida del ciudadano JACINTO JOSÉ CAMPOS GÓMEZ del lugar donde habitaba con la ciudadana YRENE ESTRADA LÓPEZ. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y diarícese

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

LA SECRETARIA


Abg: SANDRA SATURNO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg: SANDRA SATURNO.