REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002075
ASUNTO : MP21-P-2004-002075
JUEZ DE CONTROL N°2 Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
IMPUTADO: LUIS RAFAEL GUZMAN VELASQUEZ
DEFENSA: Abg. MIGUEL FERRER
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE ANTONIO MENESES
SECRETARIA: Abg. SANDRA SATURNO
Vista el acta levantada en la Audiencia Oral, celebrada en esta fecha, en la cuál fue presentado el ciudadano LUIS RAFAEL GUZMAN VELASQUEZ por parte del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE ANTONIO MENESES, en virtud de que fuera detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, región Tuy, con Sede en Charallave, el día 04-10-04 por presentar una actitud sospechosa y le incautaron un celular del cuál no presento documento de propiedad; por lo cuál pidió al tribunal la libertad plena del imputado al no encontrarse acreditado en las actas hecho punible alguno. El imputado se abstuvo de declarar y la defensa a su vez se adhirió a la solicitud Fiscal
Esta Juez, una vez oídas a las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir, observa:
1° Cursa al folio tres (03) Acta Policial levantada por los funcionarios actuantes en la cuál se deja constancia de las condiciones en que fue practicada la aprehensión del imputado; y en efecto encuadra con lo expuesto por el Ministerio Público.
Con las actuaciones antes descritas se evidencia que la aprehensión del imputado no encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal para ser calificada como flagrante; y aunado a ello no existe evidencia de la comisión de hecho punible alguno, por lo cuál la detención del constituye una violación al derecho a la libertad establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y al principio de legalidad establecido en el artículo 49, ordinal 6°, ejusdem; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la nulidad de la presente investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia la libertad plena del ciudadano LUIS RAFAEL GUZMAN VELASQUEZ. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA NULIDAD DE LA INVESTIGACIÓN y la libertad plena del imputado, ciudadano LUIS RAFAEL GUZMAN VELASQUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 y ordinal 6° del artículo 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad legal correspondiente; a los fines de su conservación y cuido. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
LA SECRETARIA
Abg: SANDRA SATURNO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg: SANDRA SATURNO.