REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

JUEZ DE CONTROL N°2 Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

IMPUTADOS: HECTOR RANSEY POLANCO ORTIZ y ALI ALFREDO GÓMEZ RADA.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE ANTONIO MENESES.

SECRETARIA: SANDRA SATURNO

Vista el acta levantada en audiencia oral, celebrada en fecha 05 de octubre del 2.004, en la cuál la Representación Fiscal solicita la Aplicación del Procedimiento Ordinario y se Decrete la Privación Preventiva Judicial de Libertad al ciudadano: HECTOR RANSEY POLANCO ORTIZ de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250, del artículo 251 y del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2°, 3°, 5°, 10° y 12° del artículo 6 de la misma Ley, en relación con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NANCY ELIZABETH OLIVEROS MENDOZA; y al ciudadano: ALI ALFREDO GÓMEZ RADA, en grado de coautor, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2°, 3°, 5°, 10° y 12° del artículo 6 de la misma Ley, en relación con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NANCY ELIZABETH OLIVEROS MENDOZA, en virtud del hecho ocurrido en el estacionamiento del establecimiento comercial Farmatodo, ubicado en la Avenida Bolívar , Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, el día 02-10-2.004, a las 08:30 horas de la noche, cuando la ciudadana NANCY ELIZABETH OLIVEROS MENDOZA, fue interceptada por dos sujetos y uno de ellos la amenaza con un arma de fuego y le dicen que es un atraco que le entreguen la llave del vehículo, el que tenía los ojos achinados se monta en el lado del copiloto y logran huir, siendo aprehendidos posteriormente el día 03 de octubre , a las 10:30 horas de la mañana en el sector Aragüita I adyacente al bloque 5, dentro del vehículo.; ahora bien, encontrándonos dentro de la oportunidad legal, procede este Tribunal a fundamentar la decisión tomada en dicha audiencia, y a tales efectos realiza el siguiente análisis: PRIMERO: Cursa al folio ocho (08) Orden de Inicio de la Investigación. SEGUNDO: Cursa al folio cuatro (04) Acta Policial levantada en fecha 03 de octubre de 2.004, suscrita por agentes adscritos al Comando Policial de la Policía Municipal Tomás Lander del Estado Miranda, en la cual dejan constancia de las condiciones de modo tiempo y lugar en que aprehedieron a los imputados dentro del vehículo, objeto del hecho investigado. TERCERO: Cursa a los folios seis (06), y siete (07) Actas contentivas de los Derechos Constitucionales de los Imputados. CUARTO: Cursa a los folios nueve (09) al diez (10) Acta de entrevista rendida por la víctima en la deja expresa constancia de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que fue despojada de su vehículo. QUINTO: Cursa al folio once (11) Cadena de Custodia de Evidencia del vehículo incautado. SEXTO: En la oportunidad de rendir declaración los investigados previamente impuestos del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Vigente Constitución de la República y del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron su deseo de declarar, y expusieron lo siguiente: HECTOR RANSEY POLANCO ORTIZ, que el no estaba dentro del vehículo, que el se dirigía para su casa de una fiesta que termino a las 9:00 de la mañana, y se declaro inocente; y ALI ALFREDO GÓMEZ RADA, que el estaba en su casa y su mama lo había mandado a botar la basura y se le acerco un policía y le pregunto de quien eran las llaves que tenía en la mano. La defensa privada del ciudadano HECTOR RANSEY POLANCO ORTIZ alego que rechazaba lo manifestado por el Ministerio Público y solicito la libertad plena de su defendido; así mismo la defensa privada del ciudadano HECTOR RANSEY POLANCO ORTIZ solicito para su defendido la libertad plena.
De las actuaciones precedentes, se desprende: 1°) La comisión de comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2°, 3°, 5°, 10° y 12° del artículo 6 de la misma Ley, en relación con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NANCY ELIZABETH OLIVEROS MENDOZA, sin estar prescrita evidentemente la acción penal para perseguirlo, y el cuál merece pena privativa de libertad. 2°) La existencia de fundados elementos de convicción en las actuaciones cursantes al presente asunto realizadas por los funcionarios policiales, las cuáles merecen plena fe por emanar de una autoridad competente para actuar en este tipo de investigaciones hasta tanto las mismas no sean desvirtuadas, para estimar que los ciudadanos: HECTOR RANSEY POLANCO ORTIZ y ALI ALFREDO GÓMEZ RADA han participado en la comisión del hecho punible investigado; 3°) Además, considerando que la pena que llegare a imponérseles a los imputados en el caso de resultar condenados, podría ser de nueve (09) a diecisiete (17) años de presidio, razones que hacen presumir el peligro de fuga, así como el peligro de obstaculización y como consecuencia la no realización del proceso respectivo, sin poder llegar a administrar justicia en los términos legales previstos. Motivos suficientes para declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que se decrete la Privación Preventiva Judicial de Libertad a que los ciudadanos: HECTOR RANSEY POLANCO ORTIZ y ALI ALFREDO GÓMEZ RADA, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250, parágrafo primero del artículo 251, y ordinal 2° del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2°, 3°, 5°, 10° y 12° del artículo 6 de la misma Ley, en relación con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NANCY ELIZABETH OLIVEROS MENDOZA. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial de Libertad a al ciudadano: HECTOR RANSEY POLANCO ORTIZ de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250, del artículo 251 y del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2°, 3°, 5°, 10° y 12° del artículo 6 de la misma Ley, en relación con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NANCY ELIZABETH OLIVEROS MENDOZA; y al ciudadano: ALI ALFREDO GÓMEZ RADA, en grado de coautor, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 2°, 3°, 5°, 10° y 12° del artículo 6 de la misma Ley, en relación con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NANCY ELIZABETH OLIVEROS MENDOZA; de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250, parágrafo primero del artículo 251, y ordinal 2° del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Diarícese, déjese copia.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

LA SECRETARIA


Abg. SANDRA SATURNO .

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA



Abg. SANDRA SATURNO.