REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, siete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-002086


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

FISCAL: MARIA ELENA TIRADO

IMPUTADO: LUIS EDUARDO MACHADO HERNANDEZ

DEFENSA: MIGUEL FERRER H

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO(A): ABG.SANDRA SATURNO


En el día de hoy, 7 de Octubre de 2004, siendo las 4:15 PM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado LUIS EDUARDO MACHADO HERNANDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la colectividad. La Juez ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuntran pressentes el fiscal del Mininsterio Público, el defesnor público y el imputado. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancioado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, el procedimiento ordinario y las medidas cautelares de los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del COPP, es todo. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: LUIS EDUARDO MACHADO HERNANDEZ, de Nacionalidad venezolano, residenciado Urbanización Diego de Lozada, SEctor 02, Calle 9, casa 15, Santa Teresa, nacido en fecha 13-11-82, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.226.216,de Padres: Olga Teresa Hernandez (F) y JOsé Luis Machado (V) y expuso: " Eso es mi consumo de mi fin de semana, eso es todo lo que tengo que decir." Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. MIGUEL FERRER quien narro brevemente sus alegatos solicitando: La defensa solicita el procedimiento ordinario en virtud de que mi defendido se declara consumidor, solicito las medidas cautelares d elos ordinales 3° y 5° del artículo 256 del COPP, es todo.

DECISION

Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado SEGUNDO de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción como son el acta policial, acta de exhibición de sustancia incautada, que hacen presumir suficientemente que el ciudadano LUIS EDUARDO MACHADO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.226.216 autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 2°, 3° y 5°del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación cada quince días (15) por un lapso de seis (06) meses y la presentación de dos personas responsables que acrediten su sometimiento al proceso penal y la prohibición de acercarse al lugra donde ocurrieron los hechos. Se acuerda como sitio de reclusión la comisaría de origen que es la IAPEM Santa Teresa. Líbrese oficio. Se declara cerrada la audiencia.