REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, once de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2004-002117
EL JUEZ: FLOR COLMENARES
FISCAL: JOSE ANTONIO MENESES
IMPUTADO:JEAN FRANK HERNANDEZ PIMENTEL
DEFENSA PÚBLICA PENAL: EVELLISSE HARTING
SECRETARIO: OGLA BOTTO
En el día de hoy, 11 de Octubre de 2004, siendo las 03:05 PM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral en la presente causa, estando presente la Juez de Control Tercero, FLOR COLMENARES solicito al ciudadano Secretario Abg. Ogla Botto la Verificación de la presencia de las Partes quien le informo que se encontraban presentes todas las partes. El Juez de inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario y una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3º, todo lo cual fundamentó en su exposición, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo solicito se ordene la citación de las partes a los fines de elaborar acta en la que se deje constancia de las características y de cualquier otra circunstancia que se considere pertinente de las sustancias incautadas, es decir, de dejar constancia únicamente que fue lo que se incautó, todo ello para dar estricto cumplimiento a la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 04-11-02, en tal sentido solicito se sirva expedirme tres copias certificadas. A continuación el Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, el imputado manifestó su deseo de no declarar y suministró sus datos de identificación: de nacionalidad Venezolano, residenciado VIA CUA SAN CASIMIRO, SECTOR PORTACHUELO, CALLE LA ESPERANZA, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA ESTADO MIRANDA, nacido en fecha 28-04-1982, de profesión u oficio Obreroy titular de la cédula de identidad Nro. 22.434.147. Acto seguido el Juez concede la palabra a las Defensa, quien solicitó la inmediata libertad de su defendido y que se continúen las investigaciones a través del procedimiento ordinario. Oídas las exposiciones de las partes, observa este Juez que solo cursa en autos acta policial donde señala la aprehensión del investigado, no existiendo otro elemento que adminicular para determinar la existencia del ilícito y la participación del imputado en el mismo, por lo cual este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide la inmediata libertad del investigado y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía de origen para que se continúen las investigaciones a través del procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedaron en este acto notificadas las partes.
La Juez de Control
FLOR COLMENARES
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSORA PÚBLICA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA