REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002133
ASUNTO : MP21-P-2004-002133


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: FLOR COLMENARES
FISCAL : LEONARDO ROSALES
SECRETARIO: OGLA BOTTO
IMPUTADO (S): ERNESTO ESCALONA
DEFENSOR (A): LUIS ALFREDO PEREZ

En el día de hoy trece de octubre de dos mil cuatro, siendo las 04:00 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el (la) ciudadano (a) Fiscal 16 del Ministerio Público Abg. LEONARDO ROSALES. De seguidas el Ciudadano (a) Juez dió inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud. Igualmente solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero; y el 252 numerales 1 y 2 ejusdem por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor LUIS ALFREDO PEREZ, quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como ERNESTO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 1291224 que vive en EL PARAISO DEL TUY, SECTOR SAUCE, CASA SIN NUMERO, Edo. Miranda y de profesión que es Indefinida quien manifestó lo siguiente: "Me rasque jugando bolas no se cuando me fui del juego de bolas no se dio cuenta de cuandolos funcionarios lo detienen no puedo decir si mate o no a alguien yo estaba rascao no se nada nose a que hora paso ni a que hora me fui de la cancha de bolas y no me han tomado ninguna declaración. Es todo" A preguntas del Fiscal; ¿Puede manifestar si tiene en su vivienda algun arma de fuego? No, ¿Conocía al hoy occiso Juan Vasquez? Si lo conocía ¿Tuvo algún altercado a alguna diferencia con el? Ningún día. Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano Defensor LUIS ALFREDO PEREZ, quien solicitó:"En principio quisiera verificar con el dr leonardo las declaraciones de actas de entrevistas levantadas por el CICPCen relación al interrogatorio de la señora (del occiso) específicamente en la pregunta cuatro; por otro lado las declaraciones de la Sra. Ruiz Soto y la Sra. Ruiz y ninguna vió que mi defendido haya ocasionado muerte al hoy occiso, por el otro lado cuando describe la vestimenta hay contradicciones, si efectivamente hay dos actas levantadas por los funcionarios del IAPEM que si hacen entrever que mi defendido ocasionó el hecho que se le imputa en consecuencia ante lo señalado y que a mi representado no se le incauto ninguna arma solicito la imposición de una medida cautelar. Es todo." Oídas como han sido las partes Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Decreta la Privación Judicial Preventiva del Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero Artículo 252 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ERNESTO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 1291224 que vive en EL PARAISO DEL TUY, SECTOR SAUCE, CASA SIN NUMERO, Edo. Miranda y de profesión que es Indefinida por la presunta comisión del delito como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación. Se ordena como centro de reclusión el Centro Penitenciario Región Yare II. Acto seguido la defensa solicito se le practicara a su defendido un perfil psicológico y nivel de inteligencia. Este Tribunal con vista a la solicitud de defensa lo acuerda de conformidad al artículo 44 de la Carta Magna en relación con 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia líbrese boleta de traslado al Director del Centro Penitenciario Yare II para que traslade al imputado de autos el día martes 19-10-2004 al Departamento de Psiquiatria de la Medicatura Forense de Bello Monte, Caracas a los fines de que se le practique el examen solicitado, asimismo oficiese a la Medicatura Forense señaladas a los fines pertinentes. El Tribunal se tomara el lapso previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar el correspondiente auto fundado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía actuante en la oportunidad legal correspondiente. Quedan notificadas las partes de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control


DRA. FLOR COLMENARES
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


EL DEFENSOR PUBLICO PENAL

EL IMPUTADO


LA SECRETARIA