REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002252
ASUNTO : MP21-P-2004-002252
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: FLOR COLMENARES
FISCAL : JESUS ANTONIO GUTIERREZ
SECRETARIO: OGLA BOTTO
IMPUTADO: LUIS RAMON MUROS ALZURO
DEFENSOR: YAICENIS YALISKA MEJIAS
En el día de hoy treinta de octubre de dos mil cuatro, siendo las 06:15 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano Fiscal 7° (A) del Ministerio Público Abg. JESUS ANTONIO GUTIERREZ. De seguidas la Ciudadana Juez dió inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud. Igualmente solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 del Código Pënal. Seguidamente la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como LUIS RAMON MUROS ALZURO, titular de la cédula de identidad Nº 15.891.634 que vive en PARTE FINAL DE LA CALLE GUILLERMO GARCIA DE SAN FRANCISCO DE YARE, EDO. MIRANDA, quien manifestó lo siguiente:"Yo me encontraba en la casa cuando se formo el tiroteo en la supuesta fiesta se formo un operativo por los policias y los chamos salieron corriendo y dejaron la escopeta en la calle, me asomo en la puerta y la mujer mia me dice que me meta para adentro porque tenía al niño cargado y la policia me saca de la casa y el arma estaba en la calle. Es todo." Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensora YAICENIS YALISKA MEJIAS quien señaló:"Los elementos de convicción que estan en las actas no son suficientes para privarlo de libertad por lo que considero que en todo caso debería imponersele una medida cautelar ya que es un hombre joven, padre de familia, trabajador que fue violentado en su derecho al ser maltratado por los funcionarios y solicito al fiscal del ministerio público la investigación a fondo sobre los hechos. Oídas como han sido las partes este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Impone las medidas cautelares contenidas en los numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la presentación por ante la oficina del alguacilazgo cada ocho (08) durante seis (06) meses y la presentación de dos a mas fiadores que reunan en su conjunto una fianza equivalente a cien (100) unidades tributarias al ciudadano: LUIS RAMON MUROS ALZURO, titular de la cédula de identidad Nº 15.891.634 que vive en PARTE FINAL DE LA CALLE GUILLERMO GARCIA DE SAN FRANCISCO DE YARE, EDO. MIRANDA y que es de profesión indefinida por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 del Código Pënal. Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación dirigida al director del Instituto Autónomo de la Policia del Estado Miranda Región Policial N° 2, señalandole que quedfará recluido en dicha institución durante diez (10) días tiempo que se considera suficiente para que se de cumplimiento a la medida impuesta. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. FLOR COLMENARES
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
JESUS ANTONIO GUTIERREZ
LA DEFENSOR PRIVADO
YAICENIS YALISKA MEJIAS
EL IMPUTADO
LUIS RAMON MUROS ALZURO
LA SECRETARIA
OGLA BOTTO