REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001811

Por cuanto, por auto de fecha: 29 de Septiembre del 2.004, en virtud de solicitud hecha por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, fue fijada AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA, a celebrar el día 01-10-2004, de conformidad con lo establecido en el Articulo: 250 en su sexto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que llegada tal oportunidad la misma no se realizó, en virtud de no haberse hecho efectivo el traslado del imputado: DARWIN ENRIQUE VEGAS GONZALEZ , de Nacionalidad venezolano , residenciado (s) calle Las Flores, sector Parcelamiento, Vía La Pica, Casa S/N, San Francisco de Yare, Estado Miranda, nacido en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Indefinida, de estado civil soltero, y titular de la cédula de identidad Nro. 13.760.204, EVA VEGAS (V) y JUAN VEGAS (V), así como no habiéndo comparecido la defensa, en virtud, de no haberse tramitado administrativamente y por ante la Oficina de Algucilazgo la Notificación de la misma y del Ministerio Público, dada la premura de la fijación de la oportunidad para la celebración de tal Audiencia, tal como se desprende de tales actuaciones que rielan en las actas del presente asunto, es por ello, que quien aquí le toca decidir, con vista que tal solicitud de prórroga de la Fiscalia del Ministerio Público fue hecha dentro del lapso establecido en el Articulo: 250 en su Sexto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que hasta la presente fecha y desde que se Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado de marras han transcurrido Treinta y tres (33) días, de donde los últimos tres (03) de ellos, corresponderian al lapso de prórroga solicitado por la vindicta pública, el cual trascurre inexorablemente, previa solicitud y otorgamiento finalmente, por este Tribunal, es lo que a los fines de este Tribunal pronunciarse, con relación a la Solicitud que antecede, observa:

PRIMERO: Que en fecha 27 de Septiembre del 2.004, el Fiscal 16° del Ministerio Público, mediante escrito solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus párrafos 4to. y 5to., lo siguiente:

"..solicito dentro de la oportunidad procesal la prorroga legal, a la que hace mención dicha norma, en toda su extensión, es decir, por los quince días adicionales, en virtud de: 1.- Que esta Representación Fiscal para la presente fecha no ha recibido el resultado de Experticia Química, solicitada de la sustancia que le fuera incautada a el imputado lo que dio origen a su aprehensión, siendo esta remitida al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, según Oficio 0189-04, de fecha 02-09-04; siendo sus Defensores Privados los abogados: NORAIDA VILLALTA, cuyo domicilio Procesal es la calle Lander, Edificio Profesional san luis, piso 1, oficina 1, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander y CARLOS PINTO, cuyo domicilio Procesal es Final de la Avenida Bolivar N°76 Agencia Viaje Ital-Caset. Por todo lo antes expuesto es que esta Representación Fiscal ratifica la solicitud de prorroga antes señalada, por considerar como prueba de interés criminalistico y procesal el contar materialmente con el resultado de la referida experticia, y demás experticias a los fines de poder presentar el debido Acto Conclusivo, a que diera lugar, por considerar que las diligencias antes mencionada son fundamentales, pertinentes y necesarias a los fines de demostrar el Tipo Penal Delictivo que se le pudiera imputar y toda vez que el plazo de 30 días para la presentación del escrito de acusación, vence el próximo día 18 de Octubre del 2.004..." l

SEGUNDO: Vista a la solicitud fiscal, la cual fue proveída mediante auto de fecha: 29 de Septiembre del 2.004, por este Tribunal, de manera oportuna fueron libradas las respectivas boletas de notificación a las partes, así como la boleta de traslado, del imputado: DARWIN ENRIQUE VEGAS GONZALEZ; a los fines de la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, a la cual da lugar la solicitud fiscal para el día, Viernes, Primero (01) de Octubre del 2.004.
TERCERO: Que el día 01 de Octubre del 2.004, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia especial, en la presente causa, para oír al imputado: DARWIN ENRIQUE VEGAS GONZALEZ; con vista a la solicitud fiscal, tal como lo establece el Articulo: 250 en su Cuarto y Quinto Aparte, la misma no se llevó a cabo en virtud, de la falta de traslado del mismo, no obstante haberse, solicitado en forma oportunidad, tal como se indicó up supra, no compareciendo el imputado en virtud de no haberse realizado el Traslado del mismo, ni el Fiscal del Ministerio Público, ni la defensa, por no haberse tramitados las notificaciones de las mismas dada su temporaneidad de estas.
CUARTO: Que el Ministerio Público de conformidad con lo preceptuado en el artículo 281 de nuestra Ley Abjetiva Penal, el cual reza:
"El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan"...,
De cuya trascripción se colige que el mismo esta obligado a actuar de buena fe en el transcurso de la investigación.
QUINTO: Que el Artículo 13 ejusdem, establece lo siguiente:

"El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y a la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión."


SEXTO: Que el Artículo: 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus Tercero, Cuarto y Quinto Aparte, establece:

“Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado."

SEPTIMO: De la norma anteriormente trascritas se colige, que con respecto al Ministerio Público, a los fines del otorgamiento de la prorroga a la que alude la misma, es requerido, tan solo que este presente o haga tal solicitud por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del lapso de treinta (30) que esta norma establece para que la vindicta pública presente el ACTO CONCLUSIVO, correspondiente, y por ende, para mantener la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como, la debida motivación que esta obligado a hacer de tal solicitud, quedando a cargo del Juez decidir lo procedente luego de oír al imputado, de donde, si bien, es cierto, el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que para otorgar la prorroga el Juez debe escuchar al imputado, no es menos cierto que diferir la audiencia antes referida para otra oportunidad sería violatorio al debido proceso del imputado, habida cuenta que el Ministerio Público presento la solicitud de prorroga ante señalada, en el lapso de Ley, cumpliendo los requisitos y formalidades establecidas en la norma trascrita, habida cuenta las circunstancias y condiciones de modo, lugar y tiempo del hecho imputado, al investigado: DARWIN ENRIQUE VEGAS GONZALEZ, así como el bien jurídico tutelado, su incomparecencia por falta de traslado, así como de su defensa y la vindicta pública por los motivos aducidos, , circunstancia esta que se producen a diario, habida cuenta, que de tal lapso de prorroga solicitado por la fiscalia, como consecuencia, del trámite descrito, en aras de realizar tal Audiencia, ya han trascurridos de hecho, varios días comprendidos dentro del mismo, razones estas de peso por las cuales este Tribunal considera procedente y conforme a las normas up supra trascritas el Decidir, Admitir tal solicitud y en consecuencia, se otorgar la prorroga solicitada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público prevista en el Articulo: 250 ejusdem en su Cuarto y Quinto Aparte, en consecuencia, se fija un lapso de Quince (15) días, los cuales serán contados a partir de la fecha de vencimiento de los treinta (30) días, a los cuales hace referencia el artículo antes mencionado, es decir, a partir del día: 03-10-2004, concluyendo en tal virtud tal prorroga otorgada por este Tribunal en los términos descritos el día: Dieciocho (18) de Octubre 2.004, fecha está en la cual el Ministerio Público deberá presentar su acusación. Notifíquese a las partes. Librese Boleta de traslado a los fines de imponer la presente Decisión.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES.

LA SECRETARIA,

ABOG. OGLA BOTTO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. OGLA BOTTO.