REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, seis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-001980


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL


JUEZ: FLOR COLMENARES

FISCAL: JOSE ANTONIO MENESES

IMPUTADO: JHONNY HERIBERTO BLANCO MECIAS y DINORA ACEVEDO

DEFENSA: PEINADO FARIAS JOSE RAFAEL y PEINADO FARIAS JOSE RAFAEL

VICTIMA: NELSON MARTINEZ SATURNO

SECRETARIO(A): ABG.OGLA BOTTO


En el día de hoy, 06-10-04, siendo las 10:30 AM , hora fijada para que tenga lugar Audiencia Especial, dada por este Tribunal Tercero de Control, en el caso que se sigue contra los investigado JHONNY HERIBERTO BLANCO MECIAS y DINORA ACEVEDO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra La Propiedad. La Juez FLOR COLMENARES, dio inicio a la misma requiriendo del (a) secretario (a) la verificación de la presencia de las partes y le informó Se encuentran presentes todas las partes. en razón de lo solicitado por los imputados antes mencionados de llegar A ACUERDO REPARATORIO, conforme a lo contenido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, La Juez FLOR COLMENARES, dio inicio a la misma requiriendo del (a) secretario (a) la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentra todas presentes. De igual forma la Jueza le leyó a los imputados sus derechos procesales, y asimismo impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Los imputados manifestaron su deseo de no Declarar, Seguidamente cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: "Según cursa en actas existe un acuerdo reparatorio ofrecido por los imputados para indemnizar a la víctima no obstante no se determina el término en que esta ofrecido este acuerdo por lo que solicito al Defensor explique en este acto en consiste el Acuerdo Reparatorio." en este estado se le da la palabra a la Defensa quien expone: "Se esta ofreciendo la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00 Bs.) en dinero en efectivo en este acto en conjunto para indemnizar a la víctima. En este estado interviene el Fiscal del Ministerio Público: "Bien ciudadana Juez estamos en presencia de un delito mediante el cual la víctima fue timada que le causó un gravamen en su cuenta bancaria así como en su trabajo pues to que perdió el día aun así el manifiesta que esta de acuerdo con el Acuerdo y esa Cantidad." En este estado la Jueza explica a la víctima todo lo relacionado y los efectos que produce el acuerdo reparatorio y la víctima previo juramento señala al Tribunal: "Si estoy de acuerdo con el Acuerdo Reparatorio." Seguidamente le fue cedida la palabra a la Defensa quien manifestó al Tribunal que consigna en este acto la cantidad de bolívares cien mil (Bs. 100.000,00) en dinero en efectivo y los cueles se dividen en dos billetes por un valor de bolívares cincuenta mil (50.000,00) cada uno e identificados con los seriales A0298351 y B07617023 de los cuales se deja copia fotostática a los fines de que sea agregado a las actuaciones a fin de entregado a la victima. Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley y conforme lo contenido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Aprueba el Acuerdo Reparatorio Ofrecido y ordena se produzca el efecto consecuente, en tal sentido Declara la Extinción de la Acción Penal y Decreta la Libertad Plena e inmediata de los ciudadanos JHONNY HERIBERTO BLANCO MECIAS y DINORA ACEVEDO, Líbrese por consiguiente las Boletas de Excarcelaciones correspondientes, el Tribunal se reserva el lapso contenido en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal penal a fin de fundamentar la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Sede del Archivo Judicial para su resguardo y custodia en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia que se anexa copia debidamente certificada por Secretaria de los billetes consignados en este acto para ser indemnizada la víctima Se declara cerrada la audiencia.
LA JUEZ,

DRA. FLOR COLMENARES


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. JOSE ANTONIO MENESES



LA VICTIMA


NELSON MARTINEZ SATURNO

LOS IMPUTADOS


JHONNY HERIBERTO BLANCO MECIAS


DINORA ACEVEDO

EL DEFENSOR


DR. JOSE RAFAEL PEINADO FARIAS



LA SECRETARIA


ABG. OGLA BOTTO