REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2003-000634
ASUNTO : MP21-P-2003-000634
Visto que en fecha 27 de Noviembre de 2003, este Tribunal en Audiencia Especial ADMITIO EL ACUERDO REPARATORIO propuesto por el Imputado DUMAN JOSE TORREALBA, quien es Venezolano, de 35 años de edad, de profesión u oficio Jefe de Seguridad, titular de la cédula de Identidad N° 9.913.977, de estado civil soltero, Residenciado en la Urbanización Cardenal Tereseño calle 7, casa N°.- 6. Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a la victima del presente caso, ciudadano EDGARD EDUARDO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.194.623, el cual manifestó su voluntad de ACEPTAR el ACUERDO REPARATORIO propuesto; Y en esa misma Audiencia, el ciudadano DUMAN TORREALBA le entrego al ciudadano EDGARD EDUARDO JIMENEZ, un cheque por la cantidad acordada previamente, dando cumplimiento así en forma inmediata al ACUERDO REPARATORIO, declarando en Consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal la extinción de la acción penal seguida en contra del ciudadano DUMAN JOSE TORREALBA.
En virtud de lo cual, este Tribunal pasa a dictar SENTENCIA en los siguientes términos:
PRIMERO
El Código Orgánico Procesal Penal dispone:
Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
6º: El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3°. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Y habiendo comprobado este Juzgado el efectivo CUMPLIMIENTO del acuerdo reparatorio efectuado por el ciudadano DUMAN JOSE TORREALBA, considera que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en contra del referido ciudadano. Y así se decide.
SEGUNDO
Se ordena la remisión de la causa contentiva de las actuaciones en contra del ciudadano DUMAN JOSE TORREALBA, a los archivos regionales. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en contra del ciudadano DUMAN JOSE TORREALBA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 6º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a los archivos regionales.
Publíquese, regístrese, Díarícese, notifíquese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO