REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-000635

Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la QUERELLA, interpuesta por la ciudadana SONIA YAQUELINE IBARRA, debidamente asistida por los profesionales del derecho GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, ABRAHAM JOSE SALDIVIA PAREDES Y AMAL DOLATLI, en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en la persona del PRESIDENTE de su JUNTA DIRECTIVA ciudadano JUAN CARLOS ESCOTET RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de USURA de conformidad con el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario concatenado con el artículo 530 del Código de Comercio.

Este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa:

-I-
ANTECEDENTES DEL CASO

En escrito de fecha 08 de marzo de 2004, la ciudadana SONIA YAQUELINE IBARRA debidamente asistida por los abogados GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, ABRAHAM JOSE SALDIVIA PAREDES Y AMAL DOLATLI, presentaron ante este Tribunal QUERELLA, en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en la persona del PRESIDENTE de su JUNTA DIRECTIVA ciudadano JUAN CARLOS ESCOTET RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de USURA de conformidad con el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario concatenado con el artículo 530 del Código de Comercio, solicitando en el mismo escrito que se notifique de la querella al Fiscal del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros, Mercados de Capitales, ubicada en el edificio de la Fiscalía General de la República en la Esquina de Manduca a Ferrenquin, por ser este el Fiscal especialmente comisionado para conocer de estos casos en concreto.

-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION


Observa este Tribunal, que los artículos 292, 293 y 294 del Código orgánico Procesal Penal establecen la legitimación, formalidad y requisitos necesarios para la admisibilidad o no de la querella, respectivamente; dando cumplimiento la solicitante a cada uno de los requisitos exigidos en los mismos, en razón de ello, este tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en función de Control de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 120 y los artículos 292, 293, 294 y 296, ADMITE la QUERELLA presentada y en consecuencia se le confiere a la ciudadana SONIA YAQUELINE IBARRA la cualidad de PARTE QUERELLANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Así mismo, se acuerda remitir la presente Querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda a los fines de que se ordene la realización de la investigación correspondiente de conformidad con el artículo 300 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y sea revisada la procedencia de la solicitud de la querellante en cuanto a que sea notificado el Fiscal especial por ella señalado. Y ASI SE DECLARA.

-IV-
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la QUERELLA, interpuesta por la ciudadana SONIA YAQUELINE IBARRA debidamente asistida por los abogados GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, ABRAHAM JOSE SALDIVIA PAREDES Y AMAL DOLATLI, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 292, 293, 294 y 296 Ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente Querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda a los fines de que se ordene la realización de la investigación correspondiente de conformidad con el artículo 300 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO